Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2018 (20/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Lunes 20 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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que correspondan, de conformidad a la delegación de competencias, señaladas en los párrafos precedentes; Que, mediante Informe Nº 263-2018/GRP-450000, de fecha 01 de junio de 2018, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente remitió a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la propuesta de TUPA resultante de las reuniones de trabajo con personal especializado de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y la Sub Gerencia Regional de Gestión Ambiental; señalando que los procedimientos administrativos que fueron objeto de análisis son: 1) CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE TRANSPORTES DENTRO DEL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA; y 2) CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE SANEAMIENTO DENTRO DEL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA; Que, mediante Memorando Nº 114-2018/GRP-410000, de fecha 06 de junio de 2018, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional puso de conocimiento de la Oficina Regional de Administración, los procedimientos que serán incluidos en el TUPA del Gobierno Regional Piura y que estarán a cargo de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; solicitándole visar los formatos del cuadro TUPA y Formatos de Sustento Legal y Técnica, los cuales fueron firmados y visados para la continuación del trámite correspondiente; Que, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, mediante Informe Nº 040-2018/GRP-410300, de fecha 13 de junio de 2018, emitió opinión técnica señalando que para la elaboración de los procedimientos administrativos que se aprobarán e incluirán en el vigente TUPA del Gobierno Regional Piura, se ha revisado y analizado en su totalidad los documentos que requiere la elaboración del TUPA conforme a la normatividad vigente, como son los Formatos de Sustento Legal y Técnico, Tablas ASME, Diagrama de Bloques y los Formularios para su desarrollo; recomendando a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial remitir todo lo actuado a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, a efectos que de conformidad con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM emita opinión legal correspondiente; Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1404-2018/GRP-460000, de fecha 20 de junio de 2018, emitió opinión legal señalando que: "(...) la propuesta de aprobación e inclusión al TUPA de los dos (02) procedimientos administrativos se ha realizado conforme al siguiente marco normativo: (i) Certificaciones Ambientales para Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) para Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento, de acuerdo a los artículos 3, 4, 7, 10,12 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y normas modificatorias, así como en los artículos 8, 9, 10, 15, 16, 17, 22, 41 y 51 del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446; y en los artículos 11, 15, 16, 17, 18 y 72 del Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento y sus normas modificatorias. (ii) Certificaciones Ambientales para Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) para Proyectos de Inversión Pública de Transportes, de acuerdo a los artículos 3, 4, 7, 10, 12 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y normas modificatorias, así como en los artículos 8, 9, 10, 15, 16, 17, 22, 41 y 51 del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446; y en los artículos 7, 12, 15, 27, 38, 39 y 40 del Decreto Supremo Nº 004-2017/ MTC, Reglamento de Protección Ambiental para el sector Transportes (...)"; Que, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial concluyó que en virtud del artículo 15º inciso a) de la Ley Orgánica de

Gobiernos Regionales que establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; resulta procedente que el Consejo Regional apruebe la propuesta de inclusión de dos (02) procedimientos administrativos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­TUPA de la Sede Regional del Gobierno Regional Piura correspondientes a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 07-2018 del Consejo Regional Piura del 23 de julio de 2018, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura en uso de sus facultades y atribuciones por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA INCLUSIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN EL TUPA DE LA SEDE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- Aprobar la inclusión de dos (02) procedimientos administrativos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­TUPA de la Sede Regional del Gobierno Regional Piura correspondientes a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, conforme a las denominaciones y detalles establecidos en el Anexo TUPA, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Aprobar los formularios, requisitos, plazos y tasas por derecho de tramitación de los procedimientos administrativos aprobados en el artículo anterior, brindados por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Piura. Artículo Tercero.- Disponer a la Gerencia General Regional en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información, la publicación de los dos (02) procedimientos administrativos aprobados en la presente Ordenanza en el Portal Web del Gobierno Regional Piura y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE, de conformidad con lo establecido por los artículos 3º numerales 3.1); 3.2); y, 4º del Decreto Supremo Nº 0042008-PCM y artículo 1º de la Ley Nº 29091. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional Piura para su promulgación. En Piura a los 23 días del mes de julio del año dos mil dieciocho. OSCAR ALEX ECHEGARAY ALBÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR LO TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 03 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. ALFREDO NEYRA ALEMÁN Gobernador (e) 1682387-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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