Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2018 (20/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Lunes 20 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES
RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1682420-11

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la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Vamos Perú. Así, mediante la Resolución Nº 275-2018-JEE-CP/JNE, de fecha 6 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción de lista, debido a que la persona que suscribió y presentó dicha solicitud carecía de legitimidad para hacerlo. 8. No obstante, de la revisión de autos se advierte a fojas 156 y 157, que con fecha 2 de junio de 2018, el personero legal titular inscrito en el ROP generó en el sistema informático Declara las credenciales de Carlos Franklin Gonzales Trigoso, con código JNE: 000612, otorgándole la credencial como del personero legal titular, y a Nelly Delgado Ysuiza, con código JNE: 000613, como personera legal alterna de la referida organización política, cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de reconocimiento de personero. 9. En tal sentido, teniendo en cuenta que la constancia de registro, en el Sistema Informático Declara, de Carlos Franklin Gonzales Trigoso, como personero legal titular y Nelly Delgado Ysuiza como personera legal alterna de la citada organización política, fue generada el 2 de junio de 2018, por el personero legal inscrito en el ROP, quien está legitimado para acreditar a personeros legales ante los JEE, de conformidad con el artículo 22, literal a, del Reglamento. Por consiguiente, corresponde amparar el recurso de apelación y disponer que el JEE continúe con la calificación respectiva de la solicitud de inscripción. 10. En ese sentido, el personero legal inscrito en el ROP deberá cumplir con presentar, en la brevedad, ante el JEE, la constancia de registro, así como las credenciales de sus personeros legales, generadas en el Sistema Informático Declara, a fin de que sean reconocidos mediante resolución, como dispone el artículo 21, literales a y b, del Reglamento sobre Participación de Personeros. Esto a fin de que el JEE continúe con el trámite correspondiente a la calificación de la lista de inscripción de candidatos. Sin perjuicio de ello, este órgano colegiado exhorta al personero legal nacional titular inscrito, en el ROP, de la organización política recurrente, para que, en lo sucesivo, actúe la diligencia que su cargo requiere. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Óscar Javier Zegarra Guzmán, personero legal nacional titular de la organización política Vamos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 275-2018-JEE-CP/JNE, de fecha 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo continúe con la calificación respectiva de la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política Vamos Perú, para la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, una vez cumplido con el reconocimiento de personeros a cargo del personero legal nacional titular inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, de la referida organización política, de acuerdo al considerando 10 del presente pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lince, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0954-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019170 LINCE - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 1 (ERM.2018010126) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jairo Napoleón Cieza Mora, personero legal titular del partido político Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 186-2018-JEE-LIO1/ JNE, del 27 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del citado partido político para el Concejo Distrital de Lince, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Jairo Napoleón Cieza Mora, personero legal titular del partido político Juntos por el Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, JEE) presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Lince, provincia y departamento de Lima (fojas 3 y 4). Mediante la Resolución Nº 186-2018-JEE-LIO1/JNE, del 27 de junio de 2018 (fojas 77 a 80), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que las elecciones internas de dicho partido político se habrían llevado a cabo fuera de la fecha límite establecida en la Resolución Nº 0092-2018-JNE y en el artículo 22 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), toda vez que en el "Acta de Elección Interna de la Provincia de Lima Metropolitana Distrito Lince", presentada, se consignó como fecha de realización el 29 de mayo de 2018 (fojas 8 y 9). Con fecha 2 de julio de 2018, el personero legal titular del partido político Juntos por el Perú, interpuso recurso de apelación (fojas 87 a 90), aduciendo que la elección interna del mencionado partido político se realizó el 20 de mayo del año en curso, en virtud de lo establecido en su Directiva Nº 04-2018-JP-CNE (fojas 94 y 95), y conforme se verifica del Informe Final de Asistencia Técnica, emitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) (fojas 134 a 148), cuyas copias adjuntó a la apelación. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la LOP establece que "la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política". 2. El artículo 22 del referido cuerpo normativo establece que las organizaciones políticas y alianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. Estos se efectúan entre los doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales o locales, que corresponda. 3. Mediante Resolución Nº 0092-2018-JNE, se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, en el cual se estableció que el periodo para realizar elecciones internas de los

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