Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2018 (20/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE

NORMAS LEGALES

Lunes 20 de agosto de 2018 /

El Peruano

Franklin Gonzales Trigoso, con código JNE: 000612, y de personera legal alterna a Nelly Delgado Ysuiza, con código JNE: 000613; así también, señala que las credenciales otorgadas por el personero nacional fueron entregados a la oficina del JEE, el 5 de junio de 2018, otorgándole la Casilla Nº 41677319 y la Clave: 672253, mediante la cual el JEE da validez y reconoce al personero legal Carlos Franklin Gonzales Trigoso. CONSIDERANDOS

RODRÍGUEZ VÉLEZ Regulación normativa respecto a los personeros Concha Moscoso Secretaria General 1682420-10 1. El artículo 129, literal b, de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), señala que la calidad de personero, ante el Jurado Electoral Especial, se acredita con la credencial otorgada por el personero ya inscrito ante el Jurado Nacional de Elecciones. 2. Por su parte, el artículo 25, numeral 25.1, literal c y d, del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, la impresión del Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos, generado por el sistema informático Declara, debidamente firmado por todos los candidatos y el personero legal. 3. Ahora bien, mediante la Resolución Nº 00752018-JNE, del 7 de febrero de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento Sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales (en adelante, Reglamento sobre Participación de Personeros), que regula la actuación de los personeros y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 4. En tal sentido, el artículo 6 del mencionado Reglamento sobre participación de personeros define al personero como persona natural que, en virtud de las facultades otorgadas por una organización política, representa sus intereses ante los organismos electorales; así también, el artículo 8, literal c, del reglamento en mención, indica que el personero legal titular es acreditado por el personero legal inscrito en el ROP y ejerce plena representación de la organización política en la circunscripción administrativa y de justicia electoral del JEE que lo ha reconocido como personero. Del mismo modo, el artículo 21, literales a y b, del Reglamento sobre participación de personeros, indica, que las organizaciones políticas son las que acreditan a sus personeros y su calidad se acredita con la credencial otorgada por el personero legitimado para ello, especificando que el JEE, mediante resolución, reconoce la acreditación de los personeros que desarrollan sus actividades en la circunscripción administrativa y de justicia electoral sobre la que tienen competencia. 5. Así también, respecto a la legitimidad para acreditar personeros ante el JEE, el artículo 22, literal a, del mencionado reglamento, señala que quien tiene legitimidad para acreditar personeros, con la respectiva credencial, es el personero inscrito ante el ROP; es, además, quien puede acreditar a los personeros legales y técnicos ante los JEE, personeros de centro de votación y personeros de mesa de sufragio. 6. Para ello, el Reglamento sobre participación de personeros, en su artículo 23, ha establecido el uso del Sistema Informático Declara, para la acreditación de personeros ante los JEE, determinando que los personeros legales inscritos en el ROP reciben del JNE sus respectivos códigos de usuarios y las claves de acceso al referido sistema informático, a fin de que ingresen los datos de los personeros legales, personeros técnicos, personeros de centros de votación y personeros de mesas de sufragio, para su acreditación ante los JEE. En el caso en concreto 7. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, con fecha 19 de junio de 2018, Carlos Franklin Gonzales Trigoso presentó ante el JEE

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 0906-2018-JNE Expediente Nº ERM. 2018020075 YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2018008041) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Óscar Javier Zegarra Guzmán, personero legal nacional titular de la organización política Vamos Perú, en contra de la Resolución Nº 275-2018-JEECP/JNE, de fecha 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Carlos Franklin Gonzales Trigoso, personero legal titular de la organización política Vamos Perú, presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, a efectos de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (fojas 3 y 4). Mediante, la Resolución Nº 275-2018-JEE-CP/JNE (fojas 142 y 143), de fecha 6 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, al ser presentado por un personero no reconocido ante el JEE, así como los escritos posteriores: ERM.2018008041002 y ERM.2018008041003, en fechas 27 y 30 de junio del mismo año, presentados por Nelly Delgado Ysuiza, personera legal alterna de la citada organización política; así también, se advierte que, realizada la verificación en el Sistema Integrado de Expedientes Jurisdiccionales (SIJE), se tiene que la organización política no ha ingresado solicitud alguna de reconocimiento de personeros, a través de sus personeros legales a nivel nacional, inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), consecuentemente no están legitimados para ejercer la representación de la organización política ante el JEE. En contra de la referida resolución, el 9 de julio de 2018 (fojas 150 a 155), Óscar Javier Zegarra Guzmán, personero legal nacional titular, inscrito en el ROP, interpuso recurso de apelación, argumentando principalmente que, en su calidad de personero legal nacional de la organización política inscrito en el ROP, emitió, el 2 de junio de 2018, las credenciales de personero legal titular a Carlos

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