Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2018 (23/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de agosto de 2018 /

El Peruano

y evaluar las acciones y programas de captación, rescate, registro, declaración, custodia, preservación, conservación y control del material documental bibliográfico que constituye Patrimonio Cultural de la Nación; así como de la investigación y valorización del mismo y de los servicios especializados en apoyo a la investigación científica; Que, mediante Oficio N° T00066-2018-BNP/J de fecha 14 de agosto de 2018, la Jefa Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remitió al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Informe Técnico y fichas que sustenta la propuesta de declaración de Patrimonio Cultural de la Nación del material documental correspondiente a "Manuscritos de la obra intelectual de Ricardo Palma Soriano (1877-1904)", por tratarse de manuscritos autógrafos de Ricardo Palma que presentan contenido histórico y literario, los que contribuyen a un conocimiento más profundo respecto al proceso de construcción y redacción de las obras de Palma; Que, con el Informe Técnico N° 004-2018 y las Fichas Técnicas N° 004-2018, N° 005-2018, N° 006-2018, N° 007-2018, N° 008-2018, N° 009-2018, N° 010-2018 y N° 011-2018 de la Biblioteca Nacional del Perú, se detalla la importancia, valor y significado del material documental perteneciente a la obra intelectual de Ricardo Palma Soriano, el cual reúne el mérito para que sea declarado como Patrimonio Cultural de la Nación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; y Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0052013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al material documental correspondiente a "Manuscritos de la obra intelectual de Ricardo Palma Soriano (18771904)". Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Viceministerial a la Biblioteca Nacional del Perú, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1683335-1

Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento Conmemorativo a los Héroes Almirante Miguel Grau y Coronel Francisco Bolognesi, ubicado en el Paseo Cívico de la ciudad de Tacna
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 132-2018-VMPCIC-MC Lima, 21 de agosto de 2018 VISTO, el Informe N° 900255-2018-DGPC/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos,

construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley; Que, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene como funciones, entre otras, la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural; lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, asimismo, de acuerdo a lo previsto en el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, la Dirección General de Patrimonio Cultural tiene la función de proponer al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción, declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; basado en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 137-2017-VMPCIC-MC de fecha 31 de julio del 2017, se delega en el Director General de la Dirección General de Patrimonio Cultural el inicio de oficio de los procedimientos de declaración y delimitación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que elabora la propuesta técnica para la declaratoria de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de las edificaciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea, de conformidad con lo establecido en el numeral 54.7 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; Que, con Memorando N° 000844-2017-DDC TAC/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna remitió el Informe N° 000046-2017-LCH/DDC TAC/MC de fecha 11 de diciembre de 2017, conteniendo la propuesta técnica para declarar como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento Conmemorativo a los Héroes Almirante Miguel Grau y Coronel Francisco Bolognesi, ubicado en el Paseo Cívico de la ciudad de Tacna, distrito, provincia y departamento de Tacna; Que, mediante Informe N° 900049-2018-MRF/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC de fecha 14 de agosto del 2018, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble presenta la propuesta técnica para declarar como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al Monumento Conmemorativo a los Héroes Almirante Miguel Grau y Coronel Francisco Bolognesi, ubicado en el Paseo Cívico de la ciudad de Tacna, distrito, provincia y departamento de Tacna; proponiendo además, su delimitación, para lo cual adjunta la Lámina N° DBI-01; Que, la propuesta técnica para declarar al Monumento Conmemorativo a los Héroes Almirante Miguel Grau y Coronel Francisco Bolognesi, como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, refiere que este fue erigido en el "Paseo Cívico de Tacna", antigua Plaza de Armas de Tacna, denominada durante la ocupación chilena como Plaza Colón, nombre que mantuvo por casi

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