Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2018 (23/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 23 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1683896-3

presente Año Fiscal de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud ­ CENARES del Pliego 011: Ministerio de Salud por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, para lo cual la citada unidad ejecutora deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial". DEBE DECIR: "3.1 La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud ­ CENARES del Pliego 011: Ministerio de Salud por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, para lo cual la citada unidad ejecutora deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial". Artículo 2.- Dejar subsistentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 703-2018/MINSA, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y encargar a la Oficina Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1683896-4

Modifican el numeral 3.1 del artículo 3 de la R.M. N° 703-2018/MINSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 770-2018/MINSA Lima, 21 de agosto de 2018 Visto, el Expediente N° 18-081260-002 que contiene el Memorando N° 781-2018-CENARES/MINSA del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud ­ CENARES, y el Informe N° 449-2018-OPOGPPM/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 703-2018/ MINSA de fecha 26 de julio de 2018, se autorizó una Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud hasta por la suma de Trescientos treinta y siete millones ochocientos tres mil ciento sesenta y cinco y 00/100 soles (S/ 337 803 165,00) a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición de vacunas, con cargo a la Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios; Que, mediante el Memorando de visto, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud solicita la modificación del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 703-2018/MINSA, en función a las coordinaciones efectuadas con la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Que, a través del informe de visto, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización indica que resulta necesario efectuar la modificación del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 7032018/MINSA, que autoriza la transferencia financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), sobre la base de la comunicación electrónica remitida por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Con el visado del Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, así como en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decretos Supremos N°s 011-2017-SA y 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 703-2018/MINSA, en los siguientes términos: DICE: "3.1 La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica los artículos 98, 100,101, 102, 103, 104 y 105 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo N° 0052005-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 015-2018-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, en adelante la Ley de Radio y Televisión, establece entre los principios que rigen la prestación de los servicios de radiodifusión, el respeto al Código de Normas Éticas; a su vez, el artículo 34 de la citada Ley dispone la obligación de los titulares de servicios de radiodifusión, de regir sus actividades conforme a los códigos de ética que ellos deben establecer, en los que se incluyen, entre otros, aspectos sobre programación y franjas horarias, debiendo considerar mecanismos concretos de autorregulación para resolver las quejas y comunicaciones que envíe el público; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley de Radio y Televisión, establece que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, los mismos que tienen por finalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales, así como de promoción de los valores humanos y de la identidad nacional; Que, la Sección Tercera del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo

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