Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2018 (23/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 23 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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el contenido de la programación a ser difundida a fin de evitar afectar los valores inherentes de la familia, propiciando la autorregulación y la implementación de políticas para informar sobre advertencias en el contenido a ser emitido. 103.2 En el Horario de Protección al Menor, se difunden programas, adelantos de programas, publicidad comercial y propaganda política, que pueden ser presenciados por niños, niñas y adolescentes menores de 14 años, sin supervisión de sus padres, madres, representantes o responsables. 103.3 Dentro del Horario para mayores de 14 años con orientación de adultos, se difunden programas, adelantos de programas, publicidad comercial y propaganda política, que pueden ser presenciados por adolescentes mayores de 14 años, bajo la orientación de sus padres, madres, representantes o responsables. 103.4 En el Horario para Adulto se pueden difundir programas, adelantos de programas, publicidad comercial y propaganda política aptos para las personas mayores de 18 años de edad. 103.5 Dentro de cada horario, el titular del servicio de radiodifusión debe incluir una advertencia previa, escrita y verbal, indicando que el programa a transmitirse es apto para todos, apto para mayores de catorce años con orientación de adultos o apto para adultos. 103.6 El titular del servicio de radiodifusión establece las franjas horarias tomando en cuenta la presente clasificación horaria y respetando el artículo 40 de la Ley. El horario familiar es el comprendido entre las 06.00 y 22.00 horas." "Artículo 104.- Obligación de guardar la grabación de los programas de radiodifusión El titular del servicio de radiodifusión conserva la grabación de la programación nacional y de los comerciales, para cada estación, por un plazo de cuarenta y cinco días calendario contados a partir de la fecha de su emisión. Dicha grabación puede ser requerida por el CONCORTV para verificar el cumplimiento del Código de Ética y lo establecido con relación a la franja horaria." "Artículo 105.- Uso de medios audiovisuales 105.1 El programa informativo, educativo y cultural de producción nacional, transmitido por el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, incorpora lenguaje de señas y textos para la comunicación de la persona con discapacidad por deficiencia auditiva, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. 105.2 El titular de la autorización del servicio de radiodifusión por televisión incorpora optativa y progresivamente, lenguaje de señas y textos para la comunicación de la persona con discapacidad por deficiencia auditiva, en el programa informativo, educativo y cultural, lo que es valorado por el CONCORTV para su reconocimiento bajo el sistema de otorgamiento de premios previsto en el artículo 58 de la Ley. Dicha medida es obligatoria para el titular del servicio de radiodifusión, en los supuestos establecidos en la Ley Nº 29973 y su Reglamento." Artículo 2.- Incorporación de artículos al Reglamento de la Ley de Radio y Televisión Incorpóranse los artículos 98-A, 98-B, 98-C y 98-D al Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, en los términos siguientes: "Artículo 98-A.- Modalidades para la presentación de quejas La queja puede presentarse por escrito, por teléfono o por correo electrónico. El titular del servicio de radiodifusión implementa los mecanismos necesarios para recibir la queja en cualquiera de los medios antes señalados. Para ello, indica en el Anexo I de su Código de Ética lo siguiente: a) Nombre del área o persona responsable de la atención de las quejas. b) Dirección de correo electrónico para la presentación de las quejas.

c) Número telefónico para la recepción de las quejas. d) Lugar para la presentación de las quejas por medio escrito." "Artículo 98-B.- Procedimiento para la atención de queja por incumplimiento del Código de Ética 98-B.1 Ante un incumplimiento del Código de Ética, el usuario, sin necesidad de rúbrica de abogado, puede presentar una queja ante el titular del servicio de radiodifusión, dentro de los cuarenta y cinco días calendario posteriores al incumplimiento que se propone quejar. 98-B.2 El titular del servicio de radiodifusión otorga al usuario un número de registro de la queja presentada, a fin de que este pueda realizar el seguimiento respectivo. 98-B.3 La carga de probar el cumplimiento del Código de Ética recae en el titular del servicio de radiodifusión. 98-B.4 El área o persona responsable de la atención de la queja, del titular del servicio de radiodifusión, resuelve ésta mediante pronunciamiento debidamente motivado en un plazo máximo de treinta días calendario contados desde su presentación, y notifica su resolución al usuario dentro de los cinco días posteriores a su emisión. 98-B.5 En caso se declare fundada la queja, la resolución del titular del servicio de radiodifusión indica las acciones a adoptar así como el plazo para su implementación. Artículo 98-C.- Registro de incumplimiento del Código de Ética quejas por

98-C.1 El titular de la autorización del servicio de radiodifusión debe llevar un registro debidamente actualizado de las quejas presentadas por los usuarios por incumplimiento del Código de Ética. Cada queja se registra de manera independiente e identificable. 98-C.2 El titular del servicio de radiodifusión entrega, a solicitud del CONCORTV, el registro de las quejas presentadas. Artículo 98-D.- Acciones frente a la desestimación de la queja El usuario puede, en caso de ser desestimada la queja, de no obtener respuesta en el plazo previsto en el numeral 98-B.4, encontrarse disconforme con el pronunciamiento emitido o ante la falta de implementación de las acciones indicadas por el titular del servicio de radiodifusión, recurrir al Ministerio en vía de denuncia, conforme a las disposiciones sobre el procedimiento administrativo sancionador establecidas en la Ley y el Reglamento." Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Adecuación del Código de Ética del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 801-2006MTC/03 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones adecúa el Código de Ética aprobado por Resolución Ministerial Nº 801-2006-MTC/03 a lo dispuesto por la presente norma, en el plazo de seis meses contado desde su entrada en vigencia. Segunda.- Aprobación y adecuación de los Códigos de Ética de los titulares de autorizaciones de radiodifusión El titular del servicio de radiodifusión que, a la fecha de publicación del nuevo Código de Ética del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se rige por el Código de Ética aprobado por Resolución Ministerial N° 8012006-MTC/03, por haberse acogido expresamente o por no haber presentado un código propio, se sujeta a lo dispuesto por el nuevo Código de Ética del Ministerio, salvo en el caso que el titular no se encuentre de acuerdo, para lo cual manifiesta dicha decisión por escrito y presenta su propio Código de Ética en un plazo máximo

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