Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2018 (23/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

22

NORMAS LEGALES
ANEXOS:

Jueves 23 de agosto de 2018 /

El Peruano

Nº 005-2005-MTC, en adelante el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece disposiciones sobre la programación de los servicios de radiodifusión y desarrolla aspectos sobre el Código de Ética, su contenido, presentación y publicidad; Que, con el objeto de, entre otros, fortalecer la autorregulación de los titulares de los servicios de radiodifusión a través del mejoramiento de sus Códigos de Ética, de tal manera que tanto los titulares del servicio de radiodifusión como los usuarios cuenten con mecanismos claros y eficientes para participar activamente en la mejora de la emisión de la programación trasmitida a través de los servicios de radiodifusión; es necesario modificar e incluir artículos en la Sección Tercera del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, en ese sentido, se modifica la estructura del Código de Ética que deben considerar los radiodifusores para su presentación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), incluyendo acápites como Procedimiento para la atención de quejas a fin de generar predictibilidad y certidumbre en los usuarios respecto de los procedimientos a los que se sujetan cuando presentan una queja ante el titular del servicio de radiodifusión por incumplimiento del Código de Ética; asimismo, se precisan disposiciones sobre la presentación de dicho instrumento ante el MTC y obligaciones sobre su publicidad; se especifica la obligación de incluir la advertencia previa, escrita y verbal del programa a transmitirse en todos los horarios; entre otros; Que, asimismo, se precisan aspectos sobre la grabación de los programas de radiodifusión; se adecúan las disposiciones referidas al uso de medios audiovisuales a lo establecido en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; y, se introducen mejoras de redacción y forma; Que, por lo expuesto, es necesario modificar los artículos 98, 100, 101, 102, 103, 104 y 105 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, e incorporar los artículos 98A, 98-B, 98-C y 98-D al referido Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de diversos artículos del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión Modifícanse los artículos 98, 100, 101, 102, 103, 104 y 105 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "Artículo 98.- Estructura del Código de Ética En el marco de lo dispuesto en la Ley y en el artículo precedente, el Código de Ética rige las actividades del titular del servicio de radiodifusión; en tal sentido, contiene disposiciones sobre lo siguiente: 1. Principios del Servicio de Radiodifusión, que incluye aquellos establecidos en el artículo II del Título Preliminar y en el artículo 33 de la Ley. Primordialmente, se consideran los principios de defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, de valoración positiva de la diversidad cultural y de no discriminación. 2. Finalidad del Servicio de Radiodifusión. 3. Franjas horarias. 4. Producción Nacional Mínima. 5. Mecanismos para brindar información oportuna sobre los cambios en la programación. 6. Modalidades para la presentación de quejas por el incumplimiento del Código de Ética. 7. Procedimiento para la atención de quejas. 8. Cláusula de conciencia. 9. Publicidad del Código de Ética.

Anexo I: Información del titular del servicio de radiodifusión para la presentación de quejas. Anexo II: Formulario para la presentación y registro de quejas. Corresponde al titular del servicio de radiodifusión desarrollar las disposiciones de los puntos antes citados y elaborar los Anexos respectivos. Las disposiciones de los puntos 6 y 7 cumplen como mínimo lo dispuesto en los artículos 98-A y 98-B." "Artículo 100.- Presentación del Código de Ética 100.1 El titular del servicio de radiodifusión puede acogerse al Código de Ética que apruebe el Ministerio, al momento de solicitar su autorización o dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización. 100.2 Alternativamente, el titular del servicio de radiodifusión, en forma individual o asociada, puede aprobar un Código de Ética propio y presentarlo dentro del plazo señalado en el párrafo precedente ante la Dirección de Autorizaciones, quien en un plazo máximo de treinta días hábiles verifica que el Código de Ética presentado cumpla lo establecido en el artículo 98, requiriendo previamente la opinión del CONCORTV, la misma que debe ser remitida en un plazo máximo de siete días hábiles a partir de su requerimiento; de lo contrario, la Dirección de Autorizaciones continúa con el trámite correspondiente. 100.3 El pronunciamiento del CONCORTV no tiene carácter vinculante para la opinión que emite la Dirección de Autorizaciones. 100.4 Una vez verificado el Código de Ética, la Dirección de Autorizaciones comunica al titular del servicio de radiodifusión que publicite su Código de Ética, dentro de los diez días siguientes contados desde la fecha en que recibe la comunicación correspondiente. 100.5 De existir observaciones al Código de Ética presentado, éstas se ponen en conocimiento del titular de la autorización, a quien se le otorga el plazo de diez días para subsanarlas. De no subsanar las observaciones, se tiene por no presentado el Código de Ética. 100.6 En el caso de no acogerse expresamente al Código de Ética del Ministerio, ni presentar un Código de Ética propio, se entiende que el titular del servicio de radiodifusión se ha acogido al Código de Ética del Ministerio, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan." "Artículo 101.- Publicidad del Código de Ética 101.1 El titular del servicio de radiodifusión que presenta su Código de Ética, lo publicita durante toda la vigencia de la autorización en un lugar visible en sus estudios y en su página web, o de no contar con una, mediante cualquier medio de difusión alternativo. 101.2 El Código de Ética presentado de manera asociada es publicitado por cada titular del servicio de radiodifusión. 101.3 El Ministerio pone a disposición del público, a través de su página web, el Código de Ética vigente de cada titular del servicio de radiodifusión." "Artículo 102.radiodifusión Finalidad del servicio de

102.1 El servicio de radiodifusión tiene por finalidad satisfacer las necesidades de la persona en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales de la persona, así como de promoción de los valores humanos, la democracia y la identidad nacional. 102.2 El titular del servicio de radiodifusión debe observar las disposiciones de la presente sección en su Código de Ética, independientemente de la finalidad que persiga de acuerdo con el artículo 9 de la Ley". "Artículo 103.- Franjas horarias y advertencias 103.1 De acuerdo a lo establecido en la Ley, es responsabilidad del titular del servicio de radiodifusión vigilar

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.