Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2018 (29/08/2018)


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NORMAS LEGALES
VISTO:

Miércoles 29 de agosto de 2018 /

El Peruano

Que, el primer párrafo del Artículo V del "Protocolo de Requisitos Fitosanitarios para la Exportación de Pera de China a Perú entre la Administración General de Calidad, Supervisión, Inspección y Cuarentena de la República Popular China y el Ministerio de Agricultura de la República del Perú", suscrito con fecha 18 de octubre de 2005, señala que: "Antes que las peras sean exportadas, el CIQ deberá realizar un intensa inspección y emitirá el Certificado Fitosanitario para el envío aprobado por la inspección. El nombre de la Provincia del cual la fruta ha sido producida para exportar, deberá ser consignado en el punto de "origen" en este Certificado, así como la siguiente Declaración Adicional en Inglés: "The consignment complies with the Protocol signed betwen AQSIQ and SENASA"; Que, sin embargo, el numeral 2.2 del inciso 2 del Artículo Único de la Resolución Directoral 032-2007-AGSENASA-DSV de fecha 10 de julio de 2007, estableció, entre otros, como requisito fitosanitario específico de cumplimiento necesario en la importación de peras frescas (Pyrus bretschneider, Pyrus pyrifolia y Pyrus sp. Nr. communis) procedentes de la República Popular de China, la Declaración adicional: "The consignment complies with the Protocol signed between AQSIQ and SENASA, and it comes from free areas of Bactrocera dorsalis"; Que, a través del informe Técnico del Visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de esta Dirección, señala que deben prevalecer los requisitos fitosanitarios suscritos con la Autoridad Oficial fitosanitarias de la República Popular de China, por ello, recomienda la modificación del numeral 2.2 del inciso 2 del Artículo Único de la Resolución Directoral 032-2007-AG-SENASADSV de fecha 10 de julio de 2007; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 0182008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y su modificatoria, la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRISENASA y con el visado del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese el numeral 2.2 del inciso 2 del Artículo Único de la Resolución Directoral 032-2007-AGSENASA-DSV de fecha 10 de julio de 2007, conforme al siguiente texto: "Artículo Único. - (...) (...) 2.2 Declaración adicional: "The consignment complies with the Protocol signed between AQSIQ and SENASA"." Artículo 2º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1685090-2

El informe ARP Nº 073-2018-MINAGRI-SENASADSV-SARVF de fecha 28 de diciembre de 2018, el cual identifica y evalúa el potencial riesgo de ingreso de plagas reglamentadas al país en la importación de plantas in vitro de orquídea (Phalaenopsis spp.) de origen y procedencia de Estados Unidos de América; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, se aprobó la actualización de la calificación y relación de los Organismos Públicos que establece el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM y actualizada por el Decreto Supremo Nº 048-2010-PCM de acuerdo con lo dispuesto por el Título IV de la Ley Nº 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, mediante el cual califica al Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, creado a través del Título V del Decreto Ley Nº 25902, el cual tiene por finalidad dotar a la actividad agrícola y pecuaria nacional, de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios; contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la población; Que, el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1059 establece que la Ley General de Sanidad Agraria tiene por objeto la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, asimismo, el Artículo 9º de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el Artículo 12º de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, establece que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a la OMC; Que, el Artículo 38º del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el Artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA, establece cinco (5) Categorías de Riesgo para Sanidad Animal y Vegetal, en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas in vitro de orquídea (Phalaenopsis spp.) de origen y procedencia de Estados Unidos de América; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria elaboró el Informe ARP Nº 073-2017-MINAGRI-DSV-SARVF sobre el "Estudio de análisis de riesgos de plagas para la importación de plantas "IN VITRO" producidas de semillas botánica de Phalaenopsis spp. de Estados Unidos";

Establecen requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro de orquídea de origen y procedencia de los Estados Unidos de América
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0026-2018-MINAGRI-SENASA-DSV 16 de agosto de 2018

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