Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2018 (29/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 29 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo, la Subdirección de Cuarentena Vegetal, como resultado de dicho estudio estableció los requisitos fitosanitarios que garantizan un nivel adecuado de protección y minimizan los riesgos del ingreso de plagas cuarentenarias al país; Que, en ese sentido, resulta necesario que este Despacho establezca y apruebe los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro de orquídea (Phalaenopsis spp.) de origen y procedencia de los Estados Unidos de América; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA-DSV y con el visado del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento para la importación de plantas in vitro de orquídea (Phalaenopsis spp.) de origen y procedencia de los Estados Unidos de América, que se detallan a continuación: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen: 2.1.1. Declaración adicional: 2.1.1.1. La plantas in vitro proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen y con técnicas analíticas de laboratorio han sido encontradas libres de Impatiens necrotic spot virus y Tomato chlorotic spot virus. 2.1.1.2. El medio de cultivo está libre de plagas. 3. Los envases serán nuevos, transparentes y herméticamente cerrados, etiquetados y rotulados con la identidad del producto. 4. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. Al arribo del material al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada, el Inspector del SENASA, tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico del Sanidad Vegetal. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de cuatro (04) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a tres (03) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Artículo 2º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1685090-3

Establecen requisitos fitosanitarios en la importación de plantas in vitro de banano y/o plátano de origen y procedencia Egipto
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0027-2018-MINAGRI-SENASA-DSV 16 de agosto de 2018 VISTO: El Informe ARP Nº 005-2018-MINAGRI-SENASADSV-SARVF del 26 de enero de 2018, el cual identifica y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro de banano y/o plátano (Musa spp.) de origen y procedencia Egipto, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRISENASA, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas in vitro de banano y/o plátano (Musa spp.) de origen y procedencia Egipto; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 0182008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y su modificatoria, la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRISENASA y con el visado del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de banano y/o plátano (Musa spp.) de origen y procedencia Egipto de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por

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