Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2018 (29/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 29 de agosto de 2018
Nombre del Paisaje Arqueológico Geoglifo Gangay 2 Nº de Plano en Datum WGS84 PP-168-MC_DGPADSFL-2016 WGS84 Área (m2) Área (ha)

NORMAS LEGALES
Perímetro (m) 442.43

13

7,494.57 0.7494

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de ser el caso, la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del paisaje arqueológico, así como el expediente técnico señalado en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el paisaje arqueológico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima para efectos que el Paisaje Arqueológico "Geoglifo Gangay 2", sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Artículo 6.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y a la Comunidad Campesina de Quipan. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE VILLACORTA OSTALAZA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1686020-1

DEFENSA
Aprueban Directiva General "Normas para el desarrollo de los Procesos de Ascenso Año 2018 (Promoción 2019) y pases a la situación militar de retiro por la causal de renovación Año 2018, para el personal de oficiales de las Fuerzas Armadas"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1067-2018 DE/SG Jesús María, 15 de agosto de 2018 VISTO: El Informe Técnico Nº 008 DGRRHH/DIPEM del 30 de julio del 2018, emitido por el Director General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 numeral 3) del Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece como una de las funciones rectoras de este Ministerio, el dictar y normar lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la Política de Seguridad y Defensa Nacional, así como para la gestión eficiente de los recursos del Sector Defensa; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29108 ­ Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, señala que los procesos de ascenso tienen por finalidad garantizar una línea de carrera profesional, sustentada en un sistema de evaluación, selección y promoción de los oficiales al grado militar inmediato superior; desarrollado en estricta observancia del ordenamiento constitucional y legal vigente;

Que, por su parte, el artículo 47 literal A) 1 de la Ley Nº 28359 ­ Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, precisa que el proceso de Renovación de oficiales se ejecuta anualmente, después de producido el proceso de ascenso correspondiente; Que, asimismo, la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1143, en su artículo 46 establece el incremento del tiempo de servicios del personal militar de 38 a 40 años; y, el Decreto Supremo N° 002-2018-DE del 20 de febrero del 2018 modifica el Reglamento de la Ley N° 29108 - Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, en su artículo 7 y a su vez modificó -entre otros aspectos- los Anexos 03, 04 y 05 e incorporó los Anexos 6, 7 y 8 de dicho reglamento, en lo concerniente al período de transitoriedad que se debe considerar para el ascenso de los Oficiales de Armas y Servicios de las Fuerzas Armadas, el mismo que no excederá del Proceso de Ascensos año 2024 (Promoción 2025); Que, la Dirección General de Recursos Humanos del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, ha formulado el proyecto de Directiva General titulado: "Normas para el desarrollo de los procesos de Ascensos año 2018 (Promoción 2019) y pases a la situación militar de retiro por la causal de Renovación (Año 2018), para el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas; Que, en ese contexto, resulta necesario aprobar el proyecto de la Directiva General antes indicada, con el objeto de establecer los lineamientos generales para el desarrollo de los procesos de Ascensos año 2018 (Promoción 2019) y pases a la situación militar de retiro por la causal de Renovación (Año 2018), así como uniformizar criterios y estandarizar los procedimientos respectivos a nivel de las Instituciones Armadas; Estando a lo propuesto; y, De conformidad con el numeral 37) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, concordante con el literal kk) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0062016-DE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva General (DG) Nº 13-2018-MINDEF/ VRD/A/01/b, "NORMAS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ASCENSO AÑO 2018 (PROMOCIÓN 2019) Y PASES A LA SITUACIÓN MILITAR DE RETIRO POR LA CAUSAL DE RENOVACIÓN AÑO 2018, PARA EL PERSONAL DE OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS", que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- La Directiva General aprobada en el artículo anterior, será de cumplimiento obligatorio para las Instituciones Armadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1685854-1

Autorizan viaje de oficial FAP a España, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1086-2018 DE/FAP Lima, 24 de agosto de 2018 Visto, la Orden de Servicio N° 0000556 de fecha 14 de junio de 2018 de la Fuerza Aérea del Perú, las Cartas S/N de fecha 18 de enero de 2018 y de fecha 15 de mayo de 2018 del Director del Programa de Alta Dirección PAD Universidad de Piura y el Oficio NC-50-DEPE-N° 0822 de fecha 19 de julio de 2018 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.