Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2018 (29/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 29 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolución Ministerial N° 274-2017-MIDIS, publicada con fecha 12 de diciembre de 2017, se resolvió aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, en el cual se determina su estructura, funciones generales, funciones específicas de las unidades que lo integran, así como los principales procesos estratégicos, misionales y de apoyo de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Qué, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Social que depende jerárquica y funcionalmente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del MIDIS y tiene a su cargo la decisión estratégica, conducción y supervisión de la gestión del Programa Social. se encuentra a cargo de una Directora Ejecutiva quien ejerce la representación legal del Programa y la Titularidad de la Unidad Ejecutora; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 1603-2017-MIDIS/PNCM, de fecha 14 de diciembre de 2017, se aprobó el Manual de Clasificador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, a fin de establecer las características básicas generales de los cargos funcionales del Programa; Que, mediante Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Programa Nacional Cuna Más; Que, la Ley N° 29849, "Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y Otorga Derechos Laborales", en su Primera Disposición Complementaria Final ­ "Contratación de Personal Directivo" dispone que: "El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo"; Que, el mismo cuerpo normativo establece que el empleado de confianza, según las definiciones de la Ley Marco del Empleo Público, puede ser contratado mediante el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, estando su contratación excluida de la realización del concurso público; Que, con Memorándum N° 290-2018-MIDIS/PNCM/ DE, del 21 de agosto de 2018, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más requiere que se realicen las acciones correspondientes para la designación del señor Richar García Díaz, en el cargo de confianza de Jefa de la Unidad Territorial de Amazonas del Programa Nacional Cuna Más; Que, con Memorándum Nº 941-2018-MIDIS/PNCMUGTH, de fecha 22 de agosto de 2018, la Unidad de Gestión del Talento Humano indica que ha verificado que la persona señalada en el considerando anterior cumple el perfil requerido conforme al Manual de Clasificador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 1603-2017-MIDIS/ PNCM; Que, con Informe Nº 902-2018-MIDIS/PNCM/UAJ, del 27 de agosto de 2018, la Unidad de Asesoría Jurídica, encuentra que la designación del señor Richar García Díaz constituye un supuesto de hecho regulado en la Ley N° 29849, elevando el proyecto de Resolución para la respectiva designación; Con el visado de la Unidad de Gestión del Talento Humano, y de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS modificado por el Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 209-2018-MIDIS, Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS y conforme los instrumentos internos de gestión del Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DESIGNAR al señor RICHAR GARCÍA DÍAZ, en el cargo de jefe de la Unidad Territorial de Amazonas del Programa Nacional Cuna Más, la misma

que se hará efectiva a partir del 01 de setiembre de 2018. Artículo 2°.- DISPONER su publicación en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www. cunamas.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ENDER NARDA ALLAIN SANTISTEVAN Directora Ejecutiva Programa Nacional Cuna Más 1685889-6

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Pliego Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ y dictan otras disposiciones
DECRETO SUPREMO Nº 196-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el literal b) del párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30694, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se incorporan en los presupuestos institucionales mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, los mayores ingresos recaudados y los no utilizados en años anteriores producto de la aplicación de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, a favor de los pliegos Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo­PROMPERÚ y Ministerio de Comercio Exterior y Turismo­MINCETUR; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 12 de la Ley Nº 27889, los ingresos provenientes de la recaudación del Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, luego de deducido el porcentaje que conforme a Ley corresponda a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria­SUNAT, serán transferidos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo­MINCETUR, para que los utilice exclusivamente en el desarrollo de las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional, a través de, entre otras, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo­PROMPERÚ; Que, mediante el Informe Nº 011-2018/PROMPERU/ GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo­PROMPERÚ, indica que existe un saldo remanente de recursos recaudados y no asignados correspondientes al "Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional", señalando que con cargo al citado Fondo, se puede incorporar recursos, mediante un crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 47 600 000,00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), con la finalidad de ser destinados a fortalecer la promoción en mercados prioritarios de los destinos turísticos, buscando mejorar el posicionamiento del Perú en la mente de potenciales turistas, así como potenciar el flujo de viajes al interior del país, a través de publicidad (campañas de promoción en el exterior y el interior) en medios alternativos, donde se priorice la publicidad digital en plataformas no pagadas y se maximice el impacto, alianzas estratégicas y tácticas, ferias turísticas, viajes de prensa y familiarización, entre otros; en virtud de lo cual el Ministerio de Comercio

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