Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2018 (29/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de agosto de 2018 /

El Peruano

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico "Geoglifo Gangay 2", ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 147-2018-VMPCIC-MC Lima, 27 de agosto de 2018 VISTOS, el Informe N° 900185-2018/DGPA/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y el Informe N° 900227-2018/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están debidamente protegidos por el Estado; Que, asimismo el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, dispone que es de interés social y de necesidad pública, la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 000125-2016-HAH/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC de fecha 17 de octubre de 2016, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en uso de sus facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8 y 62.9 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico "Geoglifo Gangay 2", ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; así como aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del referido Paisaje Arqueológico; Que, por medio del Informe N° 900119-2018-VCV/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 20 de julio de 2018, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal informó que se ha actualizado el Certificado de Búsqueda Catastral con la Publicidad N° 2902404 emitido el 17 de mayo de 2018, determinando gráficamente que el Paisaje Arqueológico "Geoglifo Gangay 2", se encuentra comprendido en el ámbito del predio inscrito en la Partida Electrónica N° P18022861 de la Oficina Registral de Huacho, cuya propiedad corre inscrita a favor de la Comunidad Campesina de Quipan; Que, por el Oficio N° 000065-2018/DSFL/DGPA/ VMPCICI/MC de fecha 16 de enero de 2018 y conforme lo prevé el artículo 18 y siguientes del Texto Único

Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS y la Resolución Viceministerial N° 021-2016-VMPCIC-MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, notificó a la Comunidad Campesina de Quipan, respecto al procedimiento de declaratoria y aprobación del expediente técnico del Paisaje Arqueológico "Geoglifo Gangay 2", otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para que ejerzan su derecho de presentar alegaciones; no presentándose alegación alguna; Que, mediante Memorando N° 900089-2018/ DGPI/VMI/MC de fecha 2 de julio de 2018, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas remite el Informe N° 900035-2018/DCP/DGPI/VMI/MC, el mismo que determina que el distrito de Carbayllo se encuentra considerado como una área geográfica sin evidencia de ejercicio de derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, al integrar al área Tipo 1 para el caso de las medidas identificadas por la Dirección de Consulta Previa, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 365-2017-MC de fecha 28 de setiembre de 2017; Que, por Informe N° 900185-2018/DGPA/VMPCIC/ MC de fecha 10 de agosto de 2018, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de sus facultades previstas en el numeral 59.2 del artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013MC, emite opinión favorable a la declaratoria y delimitación propuestas, elevando el expediente al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, para que continúe con el trámite que corresponde; Que, conforme a lo previsto en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, corresponde declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico "Geoglifo Gangay 2", ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; así como aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del referido Paisaje Arqueológico, por la importancia y valor que tiene para la identidad nacional, así como para brindarle protección legal para su conservación, al tratarse de un área intangible, siendo necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Texto único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0062017-JUS; Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 0032014-MCl; y, Resolución Ministerial N° 365-2017-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico "Geoglifo Gangay 2", ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, según los datos señalados en el siguiente cuadro: Departamento Provincia Paisaje Arqueológico Distrito Geoglifo Gangay 2 Carabayllo Lima Lima Datum WGS84 Zona 18 UTM Este 284035.0171 UTM Norte 8705376.4474

Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del Paisaje Arqueológico "Geoglifo Gangay 2", ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al plano, área y perímetro siguientes:

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