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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (29/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de agosto de 2018 / El Peruano Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico “Geoglifo Gangay 2”, ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 147-2018-VMPCIC-MC Lima, 27 de agosto de 2018VISTOS, el Informe N° 900185-2018/DGPA/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y el Informe N° 900227-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están debidamente protegidos por el Estado; Que, asimismo el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, dispone que es de interés social y de necesidad pública, la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 000125-2016-HAH/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC de fecha 17 de octubre de 2016, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en uso de sus facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8 y 62.9 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico “Geoglifo Gangay 2”, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; así como aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del referido Paisaje Arqueológico; Que, por medio del Informe N° 900119-2018-VCV/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 20 de julio de 2018, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal informó que se ha actualizado el Certi fi cado de Búsqueda Catastral con la Publicidad N° 2902404 emitido el 17 de mayo de 2018, determinando grá fi camente que el Paisaje Arqueológico “Geoglifo Gangay 2”, se encuentra comprendido en el ámbito del predio inscrito en la Partida Electrónica N° P18022861 de la O fi cina Registral de Huacho, cuya propiedad corre inscrita a favor de la Comunidad Campesina de Quipan; Que, por el O fi cio N° 000065-2018/DSFL/DGPA/ VMPCICI/MC de fecha 16 de enero de 2018 y conforme lo prevé el artículo 18 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS y la Resolución Viceministerial N° 021-2016-VMPCIC-MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, noti fi có a la Comunidad Campesina de Quipan, respecto al procedimiento de declaratoria y aprobación del expediente técnico del Paisaje Arqueológico “Geoglifo Gangay 2”, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para que ejerzan su derecho de presentar alegaciones; no presentándose alegación alguna; Que, mediante Memorando N° 900089-2018/ DGPI/VMI/MC de fecha 2 de julio de 2018, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas remite el Informe N° 900035-2018/DCP/DGPI/VMI/MC, el mismo que determina que el distrito de Carbayllo se encuentra considerado como una área geográ fi ca sin evidencia de ejercicio de derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, al integrar al área Tipo 1 para el caso de las medidas identi fi cadas por la Dirección de Consulta Previa, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 365-2017-MC de fecha 28 de setiembre de 2017; Que, por Informe N° 900185-2018/DGPA/VMPCIC/ MC de fecha 10 de agosto de 2018, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de sus facultades previstas en el numeral 59.2 del artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, emite opinión favorable a la declaratoria y delimitación propuestas, elevando el expediente al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, para que continúe con el trámite que corresponde; Que, conforme a lo previsto en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, corresponde declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico “Geoglifo Gangay 2”, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; así como aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del referido Paisaje Arqueológico, por la importancia y valor que tiene para la identidad nacional, así como para brindarle protección legal para su conservación, al tratarse de un área intangible, siendo necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Texto único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006- 2017-JUS; Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MCl; y, Resolución Ministerial N° 365-2017-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico “Geoglifo Gangay 2”, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, según los datos señalados en el siguiente cuadro: Departamento Lima Provincia Lima Paisaje Arqueológico DistritoDatum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte Geoglifo Gangay 2 Carabayllo 284035.0171 8705376.4474 Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del Paisaje Arqueológico “Geoglifo Gangay 2”, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al plano, área y perímetro siguientes: