Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2018 (29/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de agosto de 2018 /

El Peruano

el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 Las plantas in vitro proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen. 2.1.2 Las plantas in vitro proceden de plantas madres inspeccionadas, estas plantas madres han sido evaluadas y mediante técnicas analíticas de laboratorio y encontradas libres de: Dickeya zeae, Pseudomonas syringae pv. syringae y Banana bunchy top virus 2.1.3 El medio de cultivo deberá estar libre de plagas. 3. Los envases serán nuevos, transparentes y herméticamente cerrados, etiquetados y rotulados con la identidad del producto. 4. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. Al arribo del material al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada, el Inspector del SENASA, tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico del Sanidad Vegetal. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de doce (12) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cinco (05) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1685090-4

Establecen requisitos fitosanitarios en la importación de plantas in vitro y varas yemeras de durazno y damasco de origen y procedencia Argentina
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0028-2018-MINAGRI-SENASA-DSV 16 de agosto de 2018 VISTOS: El Informe ARP Nº 037-2015-MINAGRI-SENASADSV-SARVF de fecha 02 de noviembre de 2015 y el Informe ARP Nº 042-2015-MINAGRI-SENASA-DSVSARVF de fecha 14 de diciembre de 2015, los cuales identifican y evalúan los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país en la importación de plantas in vitro y varas yemeras de durazno (Prunus persica) y damasco (Prunus armeniaca) de origen y procedencia Argentina, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al primer párrafo del artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de

plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA-DSV de fecha 14 de diciembre de 2017, establece cinco categorías de riesgo, donde figuran agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país de plantas in vitro y varas yemeras de durazno (Prunus persica) y damasco (Prunus armeniaca) origen y procedencia Argentina; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició los estudios de ARP, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de estos productos; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a las notificaciones G/SPS/N/PER/628 y G/SPS/N/PER/634 de la Organización Mundial del Comercio, por lo que resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro y varas yemeras de durazno (Prunus persica) y damasco (Prunus armeniaca) origen y procedencia Argentina; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA-DSV y con el visado del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro y varas yemeras de durazno (Prunus persica) y damasco (Prunus armeniaca) de origen y procedencia Argentina de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío debe de venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne: A. Plantas in vitro de Damasco (Prunus armeniaca) y Durazno (Prunus persica). A.1. Declaración Adicional: Las plantas in vitro proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados por la

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