Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2018 (01/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 1 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Prorrogan reserva de recursos hídricos provenientes de diversos ríos a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 357-2018-ANA Lima, 30 de noviembre de 2018 VISTO: El Oficio N° 647-2018-GG-PERPG/GRM del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua, los Memorandos N° 2364 y 2505-2018-ANADCERH la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y el Informe Legal N° 1067-2018-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338 tiene por finalidad regular el uso y gestión integrada del agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, así como en los bienes asociados a esta. Asimismo, establece que "El Estado promueve y controla el aprovechamiento y conservación sostenible de los recursos hídricos previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran"; Que, el artículo 15 de la citada Ley establece que son funciones de la Autoridad Nacional las siguientes: "(...) 5. aprobar, previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación y, como último recurso, el trasvase de agua de cuenca; Que, el artículo 206 del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, respecto de la Reserva de recursos hídricos, establece que: "206.1. Para los efectos del Reglamento se denomina reserva de recursos hídricos al derecho especial intransferible, otorgado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, consistente en separar un determinado volumen de agua de libre disponibilidad de una fuente natural de agua superficial o subterránea, por un plazo determinado, con la finalidad de garantizar la atención de las demandas de un proyecto declarado de interés regional o nacional. 206.2. Para el otorgamiento de la reserva de recursos hídricos se deberá contar con la declaración de interés nacional o regional del proyecto y la opinión favorable previa de los sectores públicos correspondientes a las actividades a las cuales se destinará el futuro uso del agua. (...)" Que, el artículo 208 del citado Reglamento respecto de la duración de las reservas de recursos hídricos, establece que "208.1 La reserva de recursos hídricos se otorga por un período máximo de dos (02) años prorrogable mientras subsistan las causas que la motivan"; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 297-2016-ANA, publicada el 17 de noviembre del 2016, se prorrogó "con eficacia anticipada al 13 de setiembre de 2016, a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua, la reserva de recursos hídricos provenientes de los ríos Vizcachas, Chilota y Chincune afluentes de la cuenca alta del río Tambo, así como de los ríos Tumilaca, Huaracane y Torata afluentes de la cuenca del río Moquegua por un volumen anual de 76.8041 hm³, por el plazo (02) años"; habiéndose cumplido el plazo de la última prórroga el 13 de setiembre de 2018; Que, con oficio del visto de fecha 14 de setiembre de 2018, el Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua, solicitó la "Prórroga de reserva de recursos hídricos por el plazo de dos años, de agua superficial proveniente de los ríos Vizcachas, Chilota y Chincune afluentes de la cuenca alta del río Tambo, así

como de los ríos Tumilaca, Huaracane y Torata afluentes de la cuenca del río Moquegua (...)"; Que, mediante el Memorando N° 2364-2018-ANADCERH de fecha 06 de noviembre de 2018, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, remitió el Informe Técnico N° 414-2018-ANA-DCERH-AESFRH, el cual concluye y recomienda lo siguiente: "El Proyecto Especial Regional Pasto Grande, tiene la reserva de recursos hídricos prorrogada con Resolución Jefatural N° 297-2016-ANA, por un volumen anual de 76.8041 hm3 proveniente de los ríos Vizcachas, Chilota y Chincune afluentes de la cuenca alta del río Tambo, así como de los ríos Tumilaca, Huaracane y Torata afluentes de la cuenca del río Moquegua, incluye el caudal ecológico; con vigencia a la fecha de 13.09.2018. El Proyecto Especial Regional Pasto Grande con Oficio N° 647-2018-GG-PERPG/GRM, presenta la información justificativa para la prórroga de la reserva de recurso hídrico por dos (2) años adicionales. Habiéndose descontado los derechos de uso de agua y considerando la información justificativa, es procedente prorrogar la reserva de recursos hídricos provenientes de los ríos Vizcachas, Chilota y Chincune afluentes de la cuenca alta del río Tambo, así como de los ríos Tumilaca, Huaracane y Torata afluentes de la cuenca del río Moquegua, a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande, por un volumen anual de hasta 73.0488 hm3, el cual incluye el caudal ecológico de los ríos en mención, por el periodo de dos (2) años adicionales, previo informe legal. Ratificar en las mismas condiciones del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 002-2008-AG, en el volumen de compensación para el valle del Tambo, para que el Proyecto Especial Regional de Pasto Grande entregue un volumen anual total de hasta 8.2 hm3 de agua, provenientes del reservorio de Pasto Grande, durante el periodo setiembre a diciembre, no acumulables año a año, de acuerdo a las disposiciones de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña y la Administración Local de Agua Moquegua en coordinación con la Administración Local de Agua Tambo - Alto Tambo". Que, con Memorándum N° 2505-2018-ANA-DCERH del 22 de noviembre de 2018, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, al haberse cumplido los supuestos del artículo 17 del Texto Único Ordenado la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en adelante TUO de la Ley recomienda: "(...) prorrogar con eficacia anticipada al 14 de setiembre de 2018, a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua, la reserva de recursos hídricos provenientes de los ríos Vizcachas, Chilota y Chincune afluentes de la cuenca alta del río Tambo, así como de los ríos Tumilaca, Huaracane y Torata afluentes de la cuenca del río Moquegua, por un volumen anual de hasta 73.0488 hm3, el cual incluye el caudal ecológico de los ríos en mención, por el periodo de dos (2) años adicionales". Que, respecto a la aplicación de la eficacia anticipada, Juan Carlos Morón Urbina en sus Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que: "(...) Los actos administrativos que pueden ser objeto de efecto retroactivo han de ser de tipo favorable y no de perjuicio para el administrado, pues resulta lógico que si la regla general de la irretroactividad se ha establecido para proteger a los ciudadanos, cuando la protección exige el efecto anticipado, carece de sentido insistir en mantener la regla como garantía de tutela del particular. (...) Tratándose de interés público, la eficacia retroactiva no puede pretenderse cuando para afectar derechos o intereses de terceros que se encuentren protegidos de buena fe. (...) la eficacia anticipada trata de "un reconocimiento de que a una fecha anterior a la emisión del acto, el administrado ya contaba con todos los requisitos para hacerse titular de ese derecho o situación jurídica favorable.

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