Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2018 (01/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de diciembre de 2018 /

El Peruano

(...) La práctica administrativa nacional ha introducido la posibilidad de una eficacia retroactiva de las decisiones administrativas (conocida como "en vía de regularización"), por la cual los efectos de un acto o resolución administrativa son aplicados de modo anticipado a relaciones jurídicas ya existentes e incluso consumadas antes de su vigencia". Que, de la revisión del expediente, y conforme a lo señalado por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, se advierte que concurren los supuestos para la renovación de la reserva hídrica con eficacia anticipada, más aun considerando que al 14 de setiembre de 2018, el administrado había cumplido con los requisitos para su renovación; Que, la solicitud de reserva de recursos hídricos fue presentada el 14 de setiembre de 2018, esto es al día siguiente del vencimiento del plazo prorrogado mediante Resolución Jefatural Nº 297-2016-ANA, sin embargo ni la Ley de Recursos Hídricos, ni su reglamento, regulan el procedimiento de renovación, señalándose únicamente que se otorga por un período máximo de dos (02) años prorrogable mientras subsistan las causas que la motivan; Que, al respecto, de la revisión de la información alcanzada por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos se advierte que subsiste la causa que motivó la reserva de recurso hídrico, declarada por la Ley N° 23257, que declaró prioritaria la ejecución del proyecto "Pasto Grande Moquegua, reservando para este efecto las aguas de las cuencas altas del Río Vizcachas y del Río Moquegua", toda vez que se viene ejecutando el proyecto, conforme a lo señalado en el Informe Técnico: "(...) al mes de setiembre de 2018, cuenta con el diseño definitivo y expediente técnico culminado al 100% y se encuentra en proceso de licitación pública para la ejecución de la obra del Proyecto N° 229151: Instalación de las Centrales hidroeléctricas Moquegua 1 y 3 (Inversión Privada - EGESUR) Al mes se setiembre de 2018, se viene avanzando con el INVIERTE.PE el perfil del proyecto N° 56035: Construcción de la Presa Humalso para mejoramiento en el riego en el valle de Carumas y la habilitación de las pampas de Jaguay Chinchare con riego tecnificado en la región Moquegua (Inversión Privada SPCC), cuyo avance es de 70%". Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, y la Ley N° 23257 que "declaró prioritaria la ejecución del Proyecto Especial Pasto Grande, en el departamento de Moquegua" corresponde otorgar con eficacia anticipada, la prórroga de la reserva de recursos hídricos; Estando a lo opinado por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, con el visto de Gerencia General y la Oficina de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 103° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Prórroga de reserva de recursos hídricos Prorróguese, con eficacia anticipada al 14 de setiembre de 2018, por el plazo de dos (02) años, a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua, la reserva de recursos hídricos provenientes de los ríos Vizcachas, Chilota y Chincune, afluentes de la cuenca alta del río Tambo, así como de los ríos Tumilaca, Huaracane y Torata afluentes de la cuenca del río Moquegua, por un volumen anual de hasta 73.0488 hm3, el cual incluye el caudal ecológico de los ríos en mención. Artículo 2°.- Supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Caplina Ocoña y la Administración Local de Agua Moquegua,

son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos. Artículo 3°.- Del Volumen de compensación para el Valle de Tambo Dispóngase que el Proyecto Especial Regional de Pasto Grande entregue un volumen anual total de hasta 8.2 hm³ de agua, provenientes del reservorio de Pasto Grande, durante el periodo setiembre - diciembre, no acumulables año a año, para los usos agrícola y poblacional del Valle de Tambo, de acuerdo a las disposiciones que dicte la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña, en coordinación con la Administración Local de Agua Moquegua y la Administración Local de Agua Tambo - Alto Tambo, y sin afectar los usos legalmente establecidos de los valles de Moquegua, Torata e Ilo. Regístrese, comuníquese y publíquese, WALTER OBANDO LICERA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1718901-2

Aprueban el "Protocolo de presentación y revisión del expediente técnico de Zonificación Forestal"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 268 -2018-MINAGRI-SERFOR/DE Lima, 30 de noviembre de 2018 VISTO: El Informe Técnico N° 079 -2018-MINAGRI-SERFORDGPCFFS-DPR del 15 de noviembre de 2018, emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y el Informe Legal N° 259-2018-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ del 23 de noviembre de 2018 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; el mismo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 tiene, entre otros, la función de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 25 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que, mediante la zonificación forestal, se delimita obligatoria, técnica y participativamente las tierras forestales, con lo cual define las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre y se aplican con carácter obligatorio; Que, el artículo 33 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que la zonificación forestal, es aprobada mediante resolución ministerial del Ministerio del Ambiente - MINAM a propuesta del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, en coordinación con la autoridad regional forestal y de fauna silvestre; Que, el artículo 28 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que la zonificación forestal es aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente - MINAM y se sustenta en el expediente técnico elaborado por el Gobierno Regional respectivo, en coordinación con el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR y el Ministerio del Ambiente ­ MINAM; así también, en su artículo 27 se dispone que,

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