Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2018 (01/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 1 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Informe ARP Nº 029-2018-MINAGRI-SENASADSV-SARVF de fecha 02 de agosto de 2018, el cual identifica y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país en la importación de polen de pimiento (Capsicum annuum) de origen y procedencia CHILE, y; CONSIDERANDO:

producto, debidamente rotulados con el nombre del producto y país de origen. 4. El Importador deberá adjuntar una declaración jurada en donde indique que el polen no ha sufrido manipulación genética. 5. Deberá ser transportado en envases termo refrigerado. 6. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Que, conforme al primer párrafo del artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 3° de la Resolución Jefatural N°01622017-MINAGRI-SENASA de fecha 14 de diciembre de 2017, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario que van de la uno a la cinco, donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país Polen de pimiento (Capsicum annum) de origen y procedencia Chile; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la finalidad de dar sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios necesarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA y con el visado del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de polen de pimiento (Capsicum annuum) de origen y procedencia CHILE de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío debe de venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen. 3. Los envases serán nuevos y de primer uso, resistentes al manipuleo, libres de material extraño al

MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1718067-1

Aprueban modificación de la delimitación del Sector Hidráulico Menor Olmos - Clase B, y del Sector Hidráulico Menor Irrigación Olmos - Clase C
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2574-2018-ANA-AAA JZ-V Piura, 28 de noviembre de 2018 VISTO: El expediente administrativo signado con CUT: 959492018, tramitado de oficio por la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque­Zarumilla, sobre modificación de la delimitación del Sector Hidráulico Menor Olmos­ Clase B y sus subsectores hidráulicos y del Sector Hidráulico Menor Irrigación Olmos­Clase C, aprobada por Resolución Directoral N° 376-2016-ANA-AAA-JZ.V; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 33° del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, establece que los operadores de la infraestructura hidráulica son las entidades públicas o privadas que prestan alguno o todos los servicios públicos siguientes: regulación, derivación o trasvase, conducción, distribución o abastecimiento de agua, son responsables de la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica a su cargo, con arreglo al Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica aprobado por la Autoridad Nacional del Agua; Que, asimismo, el artículo 38° del precitado Reglamento, señala que, el sistema hidráulico es el conjunto de obras hidráulicas mayor, menor o ambos, que exclusivamente sirven para atender el requerimiento y abastecimiento de agua de un conjunto determinado de usuarios, está a cargo de uno o más operadores de Infraestructura hidráulica; Que, con fecha 11.06.2010, se firma el Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento del Proyecto de Irrigación Olmos (en adelante "Contrato de Concesión"), el mismo que es suscrito por el Estado Peruano a través del Gobierno Regional de Lambayeque (CONCEDENTE) y H2Olmos (CONCESIONARIO), interviniendo además el Proyecto Especial Olmos Tinajones, el Ministerio de Agricultura y la Autoridad Nacional del Agua, con la finalidad de garantizar lo dispuesto en la legislación hídrica del país; Que, mediante la Ley N° 30157, publicada el 19.01.2014 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, cuyo objeto es regular la constitución y el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos. Al respecto, la Tercera Disposición Complementaria de la citada norma dispone que, la Autoridad Nacional del Agua delimitará

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