Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2018 (01/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de diciembre de 2018 /

El Peruano

técnicamente los sectores y subsectores hidráulicos a nivel nacional; Que, con Resolución Jefatural N° 154-2014-ANA, publicada el 08.05.2014 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Procedimiento Especial para establecer y delimitar los sectores y subsectores hidráulicos de los sistemas hidráulicos comunes; asimismo, el numeral 2.1 del artículo 2° establece que, el procedimiento de delimitación de sectores y subsectores hidráulicos de los sistemas hidráulicos comunes se inicia de oficio, con el requerimiento de información de la Administración Local del Agua, dirigido a la entidad que realiza la operación y mantenimiento en la infraestructura hidráulica, para que presente la memoria descriptiva de la infraestructura hidráulica a su cargo. Del mismo modo, el artículo 7° de la citada resolución Jefatural establece que, corresponde a la Autoridad Administrativa del Agua aprobar la delimitación del sector y subsectores hidráulicos mediante resolución directoral; Que, bajo ese contexto, la Administración Local del Agua Motupe Olmos La Leche en el mes de julio de 2014, inició el procedimiento de delimitación del sector y subsectores hidráulicos del sistema hidráulico común Olmos, habiendo requerido en este caso, a la Junta de Usuarios de Olmos, para que presente la memoria descriptiva de la infraestructura a su cargo, procediendo a realizar las actuaciones necesarias según el procedimiento establecido en la Resolución Jefatural N° 154-2014-ANA, cumpliendo con remitir a la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque ­ Zarumilla, el Informe Técnico respectivo, con Oficio N° 880-2014-ANAAAA-JZ-ALA.MOLL de fecha 12.11.2014, precisándose que no se siguió el procedimiento normativo, ya que no se convocó al Operador H2Olmos en ninguna instancia del procedimiento; Que, con Resolución Jefatural N° 306-2014-ANA de fecha 31.10.2014, la Autoridad Nacional del Agua, resuelve otorgar a H2Olmos el Título Habilitante como Operador del Sector Hidráulico Menor del Proyecto Irrigación Olmos-Clase A, disponiéndose su inscripción en el Registro de Operadores de infraestructura Hidráulica; Que, a través de la Resolución Directoral N° 3762016 ANA-AAA-JZ.V de fecha 10.02.2016, la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla aprobó la delimitación del Sector Hidráulico Menor Olmos­Clase B con sus dos (02) subsectores hidráulicos y del Sector Hidráulico Menor Irrigación Olmos­Clase C, compuestos por la infraestructura hidráulica detallada en los Anexos Nº 01 y 02 de la precitada resolución; asimismo, se aprobó el cuadro de coordenadas de la delimitación de los mencionados sectores hidráulicos; Que, con Resolución N° 730-2017-ANA/TNRCH de fecha 18.10.2017, se establece como precedente vinculante de observancia obligatoria que, la delimitación de sectores y subsectores hídricos es potestad técnica de la Autoridad Nacional del Agua, la cual ejerce su oficio y no da lugar a actos impugnables; asimismo, se estableció como lineamiento de carácter general que, los recursos administrativos o pedidos de revisión interpuestos contra actos que delimiten sectores hidráulicos deberían ser evaluados como petición genérica, al amparo del artículo 114°del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, con la finalidad de que la Autoridad Administrativa del Agua determine la eventual modificación o rectificación de los sectores o subsectores hidráulicos, siempre de oficio; Que, mediante Resolución Jefatural N° 327-2018ANA, se aprobó el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, el cual regula la prestación de los servicios de suministro de agua, de monitoreo y gestión de aguas subterráneas, así como la actuación del operador de la infraestructura hidráulica y del usuario que los recibe; Que, el referido Reglamento de Operadores de infraestructura Hidráulica, en su Título III define y clasifica al sistema hidráulico común, clasificando a los sectores hidráulicos en mayor, menor y de aguas subterráneas, estableciendo el ámbito en el que se presta el servicio de suministro de agua y las características de la infraestructura hidráulica que determina dicha clasificación, así como también la de los subsectores hidráulicos;

Que, con Memorándum N° 1103-2018-ANA-AAAJZ, la Autoridad Administrativa del Agua JequetepequeZarumilla, dispone que la Administración Local del Agua Motupe Olmos La Leche, instruya el procedimiento para la modificación de oficio de la delimitación del Sector Hidráulico Menor Olmos-Clase B con sus dos (02) subsectores hidráulicos y del Sector Hidráulico Menor Irrigación Olmos-Clase C, aprobada por Resolución Directoral N° 376-2016-ANA-AAA-JZ-V, al haberse advertido que durante el proceso de delimitación se han incurrido en errores de tipo procedimental y técnico, toda vez que no se consideró lo dispuesto en el Contrato de Concesión, la Resolución Jefatural N° 306-2014-ANA, que otorga a H2Olmos el Título Habilitante como Operador del Sector Hidráulico Menor del Proyecto Irrigación OlmosClase A, para prestar el servicio de suministro de agua a los usuarios de las Tierras Nuevas y Valle Viejo de Olmos y la Resolución Directoral. N° 2011-2014-ANA-AAA-JZ.V, con la cual se otorga a H2Olmos S.A., la licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, proveniente del río Huancabamba; Que, a través del Memorándum N° 489-2018-ANAAA.JZ-ALA.MOLL, la Administración Local del Agua Motupe Olmos La Leche, remite a esta Autoridad Administrativa del Agua, el expediente administrativo que contiene el Informe Técnico que sustenta la modificación de la delimitación del Sector Hidráulico Menor Olmos y sus subsectores hidráulicos, así como el Sector Hidráulico Proyecto Irrigación Olmos, adjuntando para tales efectos: 1) Memoria Descriptiva de la delimitación presentada por H2OLMOS SA conforme al Anexo 1. 2) Acta de inspección ocular. 3) Acta de exposición pública, en la cual consta las observaciones realizadas por la Concesionaria al informe técnico preliminar para la modificación de la delimitación, y 4) Carta N° 2018-H2VAR, por la cual la Concesionaria H2OLMOS S.A alcanza sus aportes al referido Informe Técnico; Que, el Área Técnica de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque Zarumilla, mediante Informe Técnico N° 273-2018-ANA-AAA.JZ-AT/CDMP, luego de la evaluación realizada al expediente que diera lugar a la Resolución Directoral N° 376-2016-AAA-JZ-V, así como los actuados por la Administración Local de Agua Motupe Olmos La Leche, respecto a la modificación de oficio de la delimitación del Sector Hidráulico Menor Olmos con sus dos (02) subsectores hidráulicos y del Sector Hidráulico Menor Irrigación Olmos­Clase C, concluye lo siguiente: - El Sector Hidráulico Menor del Proyecto Irrigación Olmos­Clase A, se encuentra constituido sobre la base de la infraestructura y servicio de suministro de agua a los usuarios y agricultores del Proyecto Irrigación Olmos, comprendidos en Bloque 1 ­ Valle Viejo un área de 1 376 ha.; Bloque 2 ­ Valle Viejo un área de 1 500 ha.; Bloque 3 ­ Valle Viejo un área de 600 ha.; Bloque 9 ­ Valle Viejo un área de 124 ha.; Bloque 4 ­ Valle Viejo un área de 1 900 ha., que suman 5 500 ha. y Poligonal Tierras Nuevas un área de 38 000 ha., conforme a las condiciones contractuales del Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento del Proyecto Irrigación Olmos; y no únicamente por las Tierras Nuevas. - El Sector Hidráulico Menor Olmos­Clase B, se constituye sobre la infraestructura y servicio de suministro de agua a los usuarios y agricultores ubicados aguas arriba de la bocatoma La Juliana y aguas abajo de Bocatoma Miraflores, es decir fuera del ámbito del Sector Hidráulico Menor del Proyecto Irrigación Olmos­Clase A. - Respecto al Subsector Hidráulico Cascajal, quedará tal como está aprobado, con la precisión de que se constituye en un subsector totalmente independiente del Subsector Hidráulico Olmos, por tener su fuente de agua exclusiva que es el río Cascajal, que corre en paralelo al río Olmos hacia la Laguna La Niña sin interconexiones entre ambos, con infraestructura hidráulica de captación, conducción y distribución diferente. - En el proceso de delimitación de los sectores y subsectores hidráulicos del sistema hidráulico se ha clasificado de manera errada el Sector Hidráulico Menor Proyecto Irrigación Olmos como clase C, siendo lo correcto "Sector Hidráulico Menor Proyecto Irrigación

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