Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2018 (01/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 1 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Que, de conformidad con el artículo 66 de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, el Estado es soberano en su aprovechamiento y por Ley Orgánica se fijan las condiciones para su utilización y otorgamiento a particulares. En concordancia con ello, en su artículo 67 establece que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el artículo 13 de la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece la creación del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como Organismo Público Especializado con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, al artículo 14 de la citada Ley, establece que el SERFOR, tiene como función, entre otras, ejercer la función de Autoridad de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en Perú para los especímenes de las especies de flora y fauna silvestre que se reproducen en tierra, incluyendo toda clase de anfibia y flora acuática emergente; Que, mediante Decreto Ley N° 21080, de fecha 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y flora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional; Que, el artículo 130 de la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que la Autoridad Administrativa CITES aprueba el cupo de exportación anual de la especie Swietenia macrophylla King "Caoba", incluyendo la exportación de madera aserrada, tableros contrachapados o láminas de chapas en función a la anotación de la especies en la CITES. Dicho cupo nacional de exportación se establece en tanto esta especie esté considerada en el Apéndice II de la CITES y se define sobre la base de las recomendaciones de un dictamen de extracción no perjudicial realizado por la Autoridad Científica CITES; Que el artículo 23 del Reglamento de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), en el Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2005-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 001-2008-MINAM, dispone que la Autoridades Administrativas y Científicas CITES - Perú establecerán cupos nacionales de exportación, entendiéndose como tales a la cantidad máxima de especímenes de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención que pueden exportarse; Que, la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15) referida a la Gestión de Cupos de Exportación Establecidos en el ámbito nacional, se enumeran varios principios generales sobre el establecimiento y la gestión de los cupos anuales de exportación a escala nacional en el marco de la CITES. Los numerales 9 y 10 de la mencionada Resolución indican que el periodo de vigencia del cupo de exportación en la medida de lo posible debería ser un año civil; asimismo, señala que su establecimiento debe ser el resultado de dictámenes de extracciones no perjudiciales del medio silvestre formulado por una Autoridad Científica de conformidad con el párrafo 2 a) del Artículo III o el párrafo 2 a) del artículo IV de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), de manera que garantice que la especie se mantiene en toda su área de distribución a un nivel compatible con su función en el ecosistema en que ocurre en virtud del párrafo 3 del artículo IV; Que, en el Decreto Supremo N° 019-2010-AG, se define las acciones y se fortalece los mecanismos de articulación ante la Autoridad Administrativa CITES Perú y la Autoridad Científica CITES Perú, para la determinación e implementación del Cupo Nacional de Exportación de la especie Swietenia macrophylla King "Caoba", comprendida en el Apéndice II de la CITES; Que, mediante los Informes Técnicos N° 001-2018-SERFOR-MINAGRI -DGGSPFFS-DCGPFFS, N° 008-20018-MINAGRI-SERFOR/DGGSPFFSDCGPFFS y N° 020-2018-MINAGRI-SERFOR/

DGGSPFFS-DCGPFFS, se dan a conocer los resultados de las verificaciones de campo realizadas por la Autoridad Administrativa CITES - Perú, para comprobar la existencia de árboles de Swietenia macrophylla King "Caoba", declarados en los Planes Operativos; Que, mediante Oficios N° 40-2018-MINAM/VMDERN y N° 77-2018-MINAM/VMDERN, la Autoridad Científica CITES-Perú, remitió al SERFOR el Dictamen de Extracción No perjudicial de las poblaciones de Swietenia macrophylla King "Caoba", para el cupo nacional de exportación 2018, con su respectiva conformidad; Que, el Informe N° 0659-2018-MINAGRI-SERFOR/ DGGSPFFS-DGSPF, de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal, de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, determina: i) Del análisis de los resultados de los informes de verificación de campo y del Dictamen de Extracción No Perjudicial se ha determinado establecer el cupo nacional de exportación para la especie Swietenia macrophylla King "Caoba", para el año 2018, con un total de 286 árboles aprovechables; ii) El cupo nacional de exportación para la especie Swietenia macrophylla King, "Caoba" se encuentra constituido de 286 árboles de condición aprovechable provenientes de los tres (03) Planes Operativos que tienen pronunciamiento positivo, consignados en el cuadro 4 del informe en mención; iii) Según la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15), el período de vigencia para el cupo nacional de exportación de la especie Swietenia macrophylla King "Caoba", para el año 2018 debe ser de un año contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Dirección Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano; y, iv) Los porcentajes del rendimiento utilizados para el establecimiento del cupo nacional de exportación de la especie Swietenia macrophylla King, "Caoba", para el año 2018, son los establecidos en la Resolución Jefatural N° 075-2008-INRENA (Factor de Pérdida por Defecto igual a 29% y Coeficiente de Rendimiento igual a 52%); Con el visado del Director de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; y de conformidad con el Decreto Supremo N° 019-2010- AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie Swietenia macrophylla King "Caoba" para el año 2018, el cual está compuesto por un total de 286 árboles con un volumen de 1,270.959 m3 madera aserrada, provenientes de los planes operativos detallados en el Anexo N° 1 de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que los coeficientes de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada utilizados para la gestión del presente cupo son los establecidos en la Resolución Jefatural N° 075-2008-INRENA de fecha 18 de marzo de 2008. Artículo 3.- Establecer que el plazo de vigencia para la exportación del cupo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, será de un año calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional del SERFOR (http:/www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

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