Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2018 (04/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 4 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Disponen la eliminación o simplificación de requisitos previstos en diversos procedimientos administrativos, en aplicación de los principios del Análisis de Calidad Regulatoria
RESOLUCIÓ30N MINISTERIAL N° 480-2018-MINCETUR Lima, 30 de noviembre de 2018 Visto, el Informe N° 471-2018-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (en adelante, MINCETUR) es el organismo rector en materia de Comercio Exterior y Turismo, y tiene entre sus funciones formular dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar la política de Comercio Exterior y Turismo, en concordancia con la política general del Estado en coordinación con los sectores e instituciones vinculados a su ámbito; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, establece disposiciones para la implementación del Análisis de Calidad Regulatoria; así también, señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar dicho análisis, respecto a las normas de alcance general que establecen procedimientos administrativos; Que, el artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2017-PCM, dispone que para la aplicación del análisis de calidad regulatoria de las disposiciones normativas vigentes, las entidades del Poder Ejecutivo deben remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria el análisis de cada procedimiento administrativo a iniciativa de parte en el plazo establecido en el Cronograma aprobado en el Anexo del acotado Decreto Supremo N° 075-2017-PCM; Que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria efectuado a las fichas, se considera pertinente proceder con la eliminación o simplificación de un conjunto de trámites o procedimientos administrativos en aplicación de los principios del Análisis de Calidad Regulatoria, previstos en el artículo 5 del Reglamento para la aplicación del Decreto Supremo N° 075-2017PCM; Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, modificado por el Decreto Legislativo N° 1452; dispone que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos administrativos a iniciativa de parte o la simplificación de los mismos pueden aprobarse mediante Resolución Ministerial en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo; Que, el contenido del citado numeral 39.3 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, modificado por el Decreto Legislativo N° 1452; constituye una norma de carácter autoritativo, en el marco del proceso de simplificación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que faculta a la entidad se proceda con la eliminación de procedimientos, requisitos o la simplificación de

los mismos, siendo extensiva a la información o documentación que es exigida o los trámites o cauces que podría seguir determinado procedimiento, buscando facilitar su acceso en favor de los administrados; Que, lo antes señalado resulta concordante con los principios de Informalismo, Eficacia y Simplicidad previstos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, así como en el principio de Coherencia Normativa; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo; el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Articulo 1.- Dispóngase la eliminación de los diez (10) requisitos previstos en los procedimientos administrativos señalados en el Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente resolución. Articulo 2.- Dispóngase la simplificación de los catorce (14) requisitos previstos en los procedimientos administrativos señalados en el Anexo N° 2, que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1719427-1 RECTIFICACIÓN RESOLUCIÓN SECRETARIAL N° 146-2018-MINCETUR Se rectifica la sumilla de la Resolución Secretarial N° 146-2018-MINCETUR, publicada el 2 de diciembre de 2018, la cual queda redactada en los términos siguientes: Formalizan incorporación de perfiles de puesto al Manual de Organización y Funciones y aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del MINCETUR 1719431-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Encargan funciones de jefatura de la Unidad de Tecnologías de la Información del Programa Nacional Cuna Más
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 1130-2018-MIDIS/PNCM Lima, 3 de diciembre de 2018 VISTO: El Memorándum N° 359-2018-MIDIS/PNCM/DE, del 03 de diciembre de 2018, de la Dirección Ejecutiva; el Informe Nº 1265-2018-MIDIS/PNCM/UAJ, del 03 de diciembre de 2018 y;

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