Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2018 (04/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Martes 4 de diciembre de 2018 /

El Peruano

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, salvo para las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del presupuesto por resultados; disponiéndose que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, asimismo, señala que cada pliego presupuestario que transfiera recursos en el marco del referido párrafo 80.2 es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos; Que, mediante el Informe Nº 04-2018-GBO/PANDGIESP/MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud concluye que el Gobierno Regional del Departamento de Loreto requiere de recursos presupuestarios para garantizar la continuidad de los servicios que brinda a toda la población vulnerable, en el marco del Programa Presupuestal 0001 Programa Articulado Nutricional; Que, a través del Informe Nº 034-2018-UCDTDSARE-DGIESP/MINSA, la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud indica que es urgente realizar una transferencia de partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de Loreto para atender el gestión de recursos humanos del personal contratado bajo el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, en el marco del Programa Presupuestal 0002 Salud Materno Neonatal; Que, mediante el Informe Nº 024-2018-JVT-DPCEMDGIESP/MINSA, la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud sustenta la necesidad de transferir recursos presupuestarios a favor del Gobierno Regional del Departamento de Loreto para dar sostenibilidad y fortalecer las acciones de prevención, promoción y fortalecimiento de la capacidad de respuesta de los establecimientos de salud para la prevención y control de las enfermedades metaxénicas y otras etiologías prevalentes, en el marco del Programa Presupuestal 0017 Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis; Que, mediante el Informe Nº 737-2018-OP-OGPPM/ MINSA, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud informa que cuenta con los recursos, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para efectuar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor del pliego 453: Gobierno Regional del Departamento de Loreto, para garantizar el financiamiento del personal contratado bajo el Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco de las intervenciones de los Programas Presupuestales 0001 Programa Articulado Nutricional; 0002 Salud Materno Neonatal; y, 0017 Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis; en virtud de lo cual, con el Oficio Nº 3518-2018SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Memorando Nº 1112-2018-EF/53.04, determina el costo mensual de los registros de personal bajo el Decreto Legislativo Nº 1057, correspondiente a las Unidades Ejecutoras de Salud del pliego 453: Gobierno Regional del Departamento de Loreto;

Que, mediante Ley N° 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS, se creó el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema. Brinda sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias, cuya vigencia fue ampliada mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS hasta el 31 de diciembre de 2022; Que, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Social que depende jerárquica y funcionalmente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del MIDIS y tiene a su cargo la decisión estratégica, conducción y supervisión de la gestión del Programa Social. Se encuentra a cargo de una Directora Ejecutiva quien ejerce la representación legal del Programa y la Titularidad de la Unidad Ejecutora; Que, el artículo 4, numeral 2, de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público establece que el empleado de confianza es "el que desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al del funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente (...)"; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 481-2018-MIDIS/PNCM, se designó al señor James Alan Santiago Valentín, en el cargo de jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información del Programa Nacional Cuna Más; Que, es necesario dar por concluida la designación citada en el considerando precedente; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley N° 29792; la Ley Nº 28175; la Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS; el Decreto Supremo Nº 003-2012MIDIS; la Resolución Ministerial N° 311-2018-MIDIS, y conforme los instrumentos internos de gestión del Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA la designación del señor JAMES ALAN SANTIAGO VALENTÍN, en el cargo de jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información del Programa Nacional Cuna Más. Artículo 2°.- ENCARGAR la jefatura de la Unidad de Tecnologías de la Información del Programa Nacional Cuna Más a la señora AÍDA MÓNICA LA ROSA SÁNCHEZ BAYES DE LÓPEZ; en adición a sus funciones. Artículo 3°.- DISPONER su publicación en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www. cunamas.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FIORELLA JACKELINE ROJAS PINEDA Directora Ejecutiva 1719429-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Gobierno Regional del departamento de Loreto
DECRETO SUPREMO Nº 281-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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