Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2018 (04/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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5.6.- Evaluación

NORMAS LEGALES

Martes 4 de diciembre de 2018 /

El Peruano

- La DPJFPJ remite a las unidades receptoras dos formatos denominados "Informe parcial" e "informe final", a través de los cuales, las unidades receptoras evalúan el rendimiento y desempeño del secigrista. Estos informes deberán ser suscritos por las autoridades respectivas de la universidad. El informe parcial se entrega al concluir el primer periodo del Programa y el final, al concluir el Programa. - La DPJFPJ remite a las universidades un formato denominado "informe personal", el cual es entregado a cada secigrista a efectos de que evalúe el desempeño de la unidad receptora y de la DPJFPJ durante el desarrollo del Programa. Este documento deberá ser entregado a la DPJFPJ una vez concluido el programa. 5.7.- Premiación Al finalizar el Programa, la unidad Receptora comunicará a la DPJFPJ el nombre del secigrista que haya destacado por su diligencia, responsabilidad y dedicación en la prestación del servicio. Dicha comunicación se efectuará como máximo hasta el 15 de diciembre del 2019. Vencido dicho plazo, la DPJFPJ elevará el proyecto de Resolución de los Secigristas Destacados del Programa SECIGRA DERECHO a la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa para su revisión y aprobación. La Resolución que reconoce al secigrista destacado es puesta en conocimiento de la universidad correspondiente y publicada en el Portal Web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. De igual manera, la Oficina Responsable del SECIGRA DERECHO de cada universidad informa a la DPJFPJ sobre las labores realizadas por el supervisor, precisando la forma en que contribuyó a la mejor ejecución del Programa y formación del secigrista. En caso corresponda, la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa emite el certificado o resolución reconociendo su labor. 5.8.- Finalización del Programa Para la culminación satisfactoria del Programa, la DPJFPJ verificará que el secigrista cuente con el informe parcial, final y personal, así como el total de asistencias requeridas. Validada esta información, la Dirección General de Justicia y Libertad religiosa entregará a los secigristas el Certificado del SECIGRA DERECHO y el Certificado de Bono de Reconocimiento, concluyendo así el Programa. 1719310-1

segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo Administrativo para la implementación del Convenio sobre Seguridad Social entre la República del Perú y la República de Corea", suscrito el 22 de noviembre de 2018, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4° y 6° de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 4°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1719430-3

Autorizan al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, a efectuar el pago de cuotas a diversos organismos internacionales
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 224-2018-RE Lima, 3 de diciembre de 2018 VISTO: El Oficio Nº 605-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, de 23 de octubre de 2018, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el cual solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la Resolución Suprema que autorice el pago de la contribución a favor de la Convención sobre la Conservación de Especies Migratorias ­ CMS y de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre ­ CITES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30693 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprobó el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2018", donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2018, siendo que de conformidad con el inciso 1.3 del artículo 1 de dicha Ley, las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo se sujetan a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, en el presupuesto del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre se han previsto recursos para el pago de las cuotas a favor de la Convención sobre la Conservación de Especies Migratorias ­ CMS y de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Acuerdo Administrativo para la implementación del Convenio sobre Seguridad Social entre la República del Perú y la República de Corea"
DECRETO SUPREMO Nº 051-2018-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo Administrativo para la implementación del Convenio sobre Seguridad Social entre la República del Perú y la República de Corea" fue suscrito el 22 de noviembre de 2018, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el

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