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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (04/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Martes 4 de diciembre de 2018 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 076-2018/ MINSA de fecha 6 de febrero de 2018, se designó, entre otros, a la abogada Evelin Rocemary Ypanaqué Rupay, en el cargo de Directora Ejecutiva de la O fi cina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 922-2018/ MINSA de fecha 5 de octubre de 2018, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP- P N° 0058) de la O fi cina Ejecutiva de Administración se encuentra cali fi cado como de con fi anza y, el cargo de Jefe/a de O fi cina (CAP-P N° 186) de la O fi cina de Logística de la O fi cina Ejecutiva de Administración, se encuentra cali fi cado como Directivo Superior de Libre Designación. Que, con los documentos de Vistos, el Director de Hospital III (e) de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza propone designar al abogado Marco Antonio Voyé Vizcarra Vela en reemplazo abogada Evelin Rocemary Ypanaqué Rupay, designada mediante Resolución Ministerial N° 076-2018/MINSA; así como designar al contador público Derry Chávez Salazar, en el cargo de Jefe de O fi cina de la O fi cina de Logística de la O fi cina Ejecutiva de Administración, respectivamente; Que, a través de los Informes N°s. 1187 y 1196- 2018–EIE-OARH/MINSA, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable en relación a lo solicitado por el Director de Hospital III (e) de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, para asegurar el normal funcionamiento del citado Hospital; Con el visado de la Directora General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado por Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la abogada Evelin Rocemary Ypanaqué Rupay, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 076-2018/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar en el Hospital Nacional Nacional Arzobispo Loayza del Ministerio de Salud, a los profesionales que se detallan a continuación: Nombres y Apellidos Cargo Nivel CAP – P NºUnidad Orgánica Abogado Marco Antonio Voyé Vizcarra VelaDirector Ejecutivo F-4 0058 Ofi cina Ejecutiva de Administración Contador público Derry Chávez SalazarJefe de Ofi cinaF-3 0186 Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1719377-1Precisan que unidades ejecutoras del Ministerio de Salud y sus organismos públicos, Gerencias Regionales de Salud, Direcciones Regionales de Salud y unidades ejecutoras de salud están facultadas a renovar durante el ejercicio presupuestal 2019 destaques vigentes al 31 de diciembre de 2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1250-2018/MINSA Lima, 3 de diciembre del 2018VISTO; Expediente Nº 18-125700-001, que contiene el Informe Nº 70-2018-OGGRH/MINSA de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, el numeral 7 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en recursos humanos en salud; Que, el artículo 4 del precitado Decreto Legislativo establece que el Sector Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, de acuerdo con el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, el destaque de personal consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. El servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen. El destaque no será menor de treinta (30) días, ni excederá el periodo presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor; Que, el literal d) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, modi fi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1337, establece que “Los destaques entre entidades públicas pueden realizarse desde y hacia las entidades que no cuenten con la resolución de “inicio del proceso de implementación, así como desde y hacia dichas entidades con entidades públicas que hayan iniciado el proceso de implementación, y, desde y hacia las entidades que cuenten con la resolución de “inicio del proceso de implementación. Están permitidos los destaques entre entidades públicas que pertenezcan al régimen previsto en la presente Ley. La implementación de lo establecido en la presente disposición se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades intervinientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público”; Que, el Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado por Resolución Directoral N° 013-92-INAP-DNP, establece en su artículo 3.4 numeral 3.4.3 que: “Cuando es necesaria la continuación del destaque en un nuevo ejercicio presupuestal o prorrogarse cuando es en el mismo año, se requiere en ambos casos de Resolución”; Que, en atención a las disposiciones citadas, las entidades públicas están facultadas para realizar destaques o renovar los mismos, indistintamente del nivel de implementación en que se encuentren en el marco del tránsito a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; Con el visado de la Directora General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Legislativo N° 276, Ley de