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17 NORMAS LEGALES Martes 4 de diciembre de 2018 El Peruano / Ejecución de Obras de Infraestructura, y sus modi fi catorias y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 3 563,929.27, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca , así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina General de Administración, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Bene fi ciario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el inmueble afectado en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la O fi cina General de Administración remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certi fi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Bene fi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valor Total de la Tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”. N° CÓDIGOVALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/)INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/)VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 1PM1G-AERCAJAM- PR-0502 969,941.06 593,988.21 3 563,929.27 1719138-1Aprueban formatos y especificaciones técnicas de Certificado contra Accidentes de Tránsito - CAT , la Calcomanía y Holograma de Seguridad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 968-2018 MTC/01.02 Lima, 30 de noviembre de 2018 VISTOS: El O fi cio Nº 34717-2018-SBS de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, SBS); el Informe N° 838-2018-MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad de la Dirección General de Transporte Terrestre; y, el Memorándum N° 2628-2018-MTC/15 de la Dirección General de Transporte Terrestre; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República debe contar con una póliza de seguros vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT o Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito (en adelante, CAT), debiendo el último de ellos ser entregado por las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito - AFOCAT y destinado exclusivamente a vehículos de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo el transporte especial de personas en mototaxis que presten servicios al interior de la región o provincia; Que, el artículo 37 del Decreto Supremo N° 040- 2006-MTC, que aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, dispone que las coberturas, características y demás condiciones del CAT, deberán constar en un formato, cuyo contenido será aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC; asimismo, señala que esta Entidad aprobará el formato, características y especi fi caciones técnicas de la calcomanía que deben exhibir los vehículos coberturados en lugar visible del parabrisas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1189-2017- MTC/01.02, se aprobó el formato y especi fi caciones técnicas del CAT, de la calcomanía y del holograma de seguridad para el período comprendido entre el 01 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018; Que, a través del O fi cio Nº 34717-2018-SBS, la SBS propone realizar la siguiente modi fi cación en el anverso derecho del formato del CAT para el período 2019: Fecha .........................Hora de emisión ..............................Monto de la aportación (*) .............................. (*) Suma del Aporte de riesgo y del Aporte para Gastos Administrativos. No incluye otros conceptos propios de la AFOCAT (aportes adicionales, extraordinarios o similares). Que, mediante Memorándum N° 2628-2018-MTC/15 la Dirección General de Transporte Terrestre remite el Informe Nº 838-2018-MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad, a través del cual se consideran viables el formato y las especi fi caciones técnicas del CAT, de la calcomanía y del holograma de seguridad para el período comprendido entre el 01 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, recomendándose su aprobación con la incorporación de la propuesta formulada por la SBS;