Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2018 (05/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 5 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Por las consideraciones expuestas, nuestro voto es porque se declare IMPROCEDENTE la expedición de credencial a candidato no proclamado; y DEVOLVER el expediente a efectos de que el Concejo Provincial de Chiclayo, proceda conforme a lo establecido en el considerando 10 de la presente resolución. SS. TICONA POSTIGO CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1719867-3

acreditación de dicha persona jurídica como observador electoral en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, presentando, para tal efecto, la copia literal de la escritura pública de constitución de la referida asociación (fojas 7 a 27), plan de observación electoral (fojas 4 y 5), plan de financiamiento de la observación (fojas 6), copia de DNI (fojas 3) y comprobante de pago de la tasa respectiva (fojas 2). 5. Así, de la evaluación de dicha documentación, se colige que la Asociación Civil Transparencia ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 19 del Reglamento, por lo que corresponde otorgar la respectiva acreditación a fin de que pueda desarrollar sus actividades de observación electoral en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ACREDITAR a la Asociación Civil Transparencia como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso electoral Elecciones Regionales y Municipales 2018, para lo cual deberá observar su participación a las atribuciones y prohibiciones establecidas en los artículos 336 a 340 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución Nº 0085-2018-JNE. Artículo Segundo.- La Asociación Civil Transparencia deberá ingresar en el Sistema Informático DECLARA los datos de las personas que desarrollarán las labores de observación electoral, para tal efecto, el Jurado Nacional de Elecciones entregará al representante de la citada asociación el respectivo código de usuario y la clave de acceso al referido sistema. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la presente resolución para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1719867-4

Acreditan a la Asociación Civil Transparencia como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso electoral Elecciones Regionales y Municipales 2018
RESOLUCIÓN Nº 2034-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022583 ACREDITACIÓN DE OBSERVADORES EN PROCESOS ELECTORALES Lima, nueve de agosto de dos mil dieciocho VISTA la Carta Nº 056-2018/SG, presentada el 26 de julio de 2018 por Gerardo Távara Castillo, secretario general de la Asociación Civil Transparencia, mediante el cual solicita que se acredite a su representada como observadora electoral en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. De acuerdo con el artículo 336 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los ciudadanos aptos para participar en elecciones y consultas populares, siempre que no sean candidatos, militantes o personeros de agrupaciones políticas o miembros de órganos electorales, pueden ser acreditados como observadores electorales por las organizaciones que se constituyen de acuerdo a las normas respectivas. Asimismo, según el artículo 340 de dicho cuerpo normativo, la organización que realice observación electoral deberá solicitar al Jurado Nacional de Elecciones su acreditación respectiva. 3. Por otro lado, el literal b del artículo 5 del Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución Nº 0085-2018-JNE (en adelante, Reglamento), define a la observación electoral como la actividad de registro de incidencias de un proceso electoral, desarrollada de manera planificada y organizada por personas jurídicas nacionales o internacionales, por medio de sus representantes que buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con la celebración del proceso electoral materia de observación, a fin de analizarla para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la eficacia de los procesos electorales. Asimismo, el artículo 19 del Reglamento establece el procedimiento y los requisitos para la acreditación de organizaciones nacionales que soliciten participar como observadores electorales. 4. Al respecto, Gerardo Távara Castillo, secretario general de la Asociación Civil Transparencia, solicita la

Convocan a diversos ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidores de la Muncipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 2035-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00364 CARABAYLLO - LIMA - LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, nueve de agosto de dos mil dieciocho VISTOS el Oficio N.º 316-2018-SG/MDC, presentado el 20 de junio de 2018 por José Roberto Mendoza

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