Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2018 (05/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 5 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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y el Reglamento General de Procesos Electorales, debe primar su máxima norma interna, esto es, su Estatuto, no siendo válido el apartamiento de lo regulado en el Estatuto, pues cada una de sus normas y directivas debieron observar el cumplimiento de su máxima norma interna que lo rige.

17. Ahora bien, se aprecia que, a la fecha, el ROP ha actualizado su base de datos respecto de la afiliación de los candidatos, verificándose en la consulta detallada realizada que los candidatos a regidores: Luz Aída López de Chuqui y Sheneider Chuqui Arvildo; no tienen la condición de afiliados, conforme se detalla a continuación:

18. De lo precitado, se advierte que la organización política no ha cumplido con realizar su democracia interna, conforme a lo dispuesto en el numeral 1. del artículo 67 de su Estatuto, esto es, elegir a los candidatos para cargo de elección popular a lista conformada por afiliados activos. 19. En ese sentido, considero que no se debe tener por válido el proceso de elección interna realizada con participación de candidatos no afiliados a la organización política, por lo que, al no cumplir con las normas de democracia interna, esto es, el estatuto en primer lugar, debe desestimarse el recurso de apelación y confirmarse la resolución impugnada. Respecto a la candidata Katye Gregora Quintana Jaramillo 20. En el presente caso, la candidata Katye Gregora Quintana Jaramillo, presentó, en su escrito de subsanación, la autorización de la organización política Amemos Amazonas de fecha 21 de julio de 2018, de la cual es militante, para que esta postule como candidata a regidora por la organización política recurrente; no obstante, en el escrito de apelación, la organización política ha presentado la misma autorización con fecha 14 de junio de 2018, esto es, antes de que la organización política apelante presente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, lo que acreditaría el cumplimiento del numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espínola Bacilio, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00352-2018-JEE-CHAC/JNE, del 31 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor 2, Sheneider Chuqui Arvildo y de la candidata a regidora 5, Luz Aída López de Chuqui; y FUNDADO EN PARTE en el extremo de la candidata a regidora 3, Katye Gregora Quintana Jaramillo, por haber acreditado el cumplimiento oportuno del requisito establecido en el numeral 25.12 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, todos ellos para el Concejo Distrital de Sonche, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE Concha Moscoso Secretaria General 1719867-2 gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN Nº 2032-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00406 CHICLAYO - LAMBAYEQUE CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, nueve de agosto de dos mil dieciocho VISTO el Oficio Nº 168-2018-SGSG-2018, recibido el 27 de junio de 2018, mediante el cual Gerardo Ordinola Araujo, subgerente de la secretaría general de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, comunica la licencia, sin goce de haber, concedida a José Luis Carlos Cabrejos Ucañay, regidor de la citada entidad edil. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de

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