Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2018 (05/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 5 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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del reglamento electoral, se advierte que este último desarrolla y complementa el contenido del estatuto, pues precisa que los candidatos que postulen para ser elegidos en los procesos de elecciones internas, pueden ser personas afiliadas al partido o ciudadanos no afiliados. 12. En ese sentido, la organización política recurrente ha establecido claramente quiénes pueden participar dentro del proceso de elecciones internas, dejando en claro que pueden ser personas afiliadas al partido o no afiliados, siempre que residan en la localidad donde se ha de efectuar las elecciones. 13. Por tanto, y luego de realizar una lectura integral del Estatuto y el Reglamento General de Procesos Electorales de la organización política recurrente, se concluye que el estatuto no impone restricción alguna a que un ciudadano no afiliado pueda postular como candidato a los concejos municipales distritales, más bien el reglamento lo desarrolla y complementa. 14. En razón a lo expuesto, aunque los candidatos Luz Aída López de Chuqui y Sheneider Chuqui Arvildo no tengan la condición de afiliados a la organización, política Alianza para el Progreso, no están impedidos para postular por la mencionada organización; razón por la cual debe estimarse el recurso de apelación en este extremo. Respecto a la candidata Katye Gregora Quintana Jaramillo 15. El numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento, establece como un documento que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, el "original o copia legalizada de la autorización expresa, de la organización política en la que el candidato está inscrito, para que pueda postular por otra organización política. La autorización debe ser suscrita por el Secretario General o quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna". 16. En el presente caso, la candidata Katye Gregora Quintana Jaramillo, presentó, en su escrito de subsanación, la autorización de la organización política Amemos Amazonas de fecha 21 de julio de 2018, de la cual es militante Katye Quintana, para que esta postule como candidata a regidora por la organización política recurrente; no obstante, en el escrito de apelación, la organización política ha presentado la misma autorización con fecha 14 de junio de 2018, esto es, antes de que la organización política apelante presente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, lo que acreditaría el cumplimiento del numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento. 17. En mérito a lo antes expuesto, y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la candidata antes señalada, corresponde estimar el recurso de apelación en este extremo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los magistrados Luis Carlos Arce Córdova y Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espínola Bacilio, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00352-2018-JEE-CHAC/ JNE, del 31 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor 2, Sheneider Chuqui Arvildo; de la candidata a regidora 3, Katye Gregora Quintana Jaramillo y de la candidata a regidora 5, Luz Aída López de Chuqui, todos ellos para el Concejo Distrital de Sonche, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ERM.2018024401 SONCHE - CHACHAPOYAS - AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018013421) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho EL VOTO EN MINORÍA DE LOS MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA y RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por José Luis Espínola Bacilio, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00352-2018-JEE-CHAC/JNE, del 31 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Katye Gregora Quintana Jaramillo, Luz Aída López de Chuqui y Sheneider Chuqui Arvildo para el Concejo Distrital de Sonche, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES A través de la Resolución Nº 00352-2018-JEECHAC/JNE, del 31 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor 2, Sheneider Chuqui Arvildo; de la candidata a regidora 3, Katye Gregora Quintana Jaramillo y de la candidata a regidora 5, Luz Aída López de Chuqui, para la Municipalidad Distrital de Sonche, por considerar, respecto a la candidata Katye Quintana, que no acreditó el cumplimiento oportuno del requisito establecido en el numeral 25.12 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento); y, respecto a los candidatos Luz López y Sheneider Chuqui, que no cumplieron con el requisito contenido en el numeral 1 del artículo 67 del estatuto de la organización política, esto es, por no tener la condición de afiliados en dicha organización. Con fecha 28 de julio de 2018, la citada organización política interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos: a) Que el Estatuto del partido político, en su artículo 67, se hace referencia a la modalidad de elecciones establecida en el artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), mas no a la condición de afiliados para integrar la lista de candidatos. b) Con relación a la condición de afiliado para postulación a cargos públicos que se encuentra contemplado en el artículo 14 del Reglamento General de Procesos Electorales, señala que los candidatos que postulen para ser elegidos a través de procesos de elecciones internas puede ser personas afiliadas al partido o ciudadanos no afiliados al partido. c) En lo que respecta a la candidata Katye Gregora Quintana Jaramillo, que por error involuntario, al momento

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