Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2018 (05/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 5 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Revocan resolución que declaró improcedenten solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Acos, provincia de Acomayo, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 2013-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018591 ACOS - ACOMAYO - CUSCO JEE CANCHIS (ERM.2018005215) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Huaraya Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00070-2018-JEECNCH/JNE, del 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Acos, provincia de Acomayo, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00070-2018-JEE-CNCH/ JNE, del 21 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Canchis (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Acos, provincia de Acomayo, departamento de Cusco, presentada por la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, la organización política), debido a que el acta de elecciones internas no cumple con lo establecido por el artículo 22 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), por cuanto la oportunidad para realizar las elecciones internas es en el período comprendido entre los doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de las elecciones, plazo que no se ve materializado en el acta en mención. El 27 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación, en contra de la Resolución Nº 00070-2018-JEE-CNCH/JNE, manifestando lo siguiente: a. Debe tenerse en consideración que el distrito rural de Acos es uno de extrema pobreza, por lo que sus pobladores tienen un bajo nivel educativo. En el caso concreto, por un error involuntario en la redacción del acta de elecciones internas no se ha consignado con claridad el día y mes de su realización. b. Los miembros del Órgano Electoral Descentralizado del Comité Político Distrital de Acos, convocaron a una reunión extraordinaria con la finalidad de extender el Acta Aclaratoria, con fecha 23 de mayo de 2018, en la cual se precisa que el acto de democracia interna para designar candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Acos se desarrolló en 22 de mayo de 2018. Al momento de la presentación del expediente de la lista de inscripción no se adjuntó, de manera involuntaria, dicha acta aclaratoria. CONSIDERANDOS 1. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018JNE (en adelante, Reglamento), establece que las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, el original del acta, o copia certificada firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Asimismo, de conformidad con el literal a de la norma en mención en el acta se debe consignar el lugar

y fecha de suscripción, precisándose el lugar y fecha de la realización del acto de elección interna Análisis del caso concreto 2. De la revisión de lo actuado, se advierte que la organización política no adjuntó a su solicitud el acta de elección interna conteniendo la fecha de realización del acto democracia interna. No obstante, al advertir dicha omisión, el JEE debió otorgarle un plazo para subsanarla y no declarar liminarmente la improcedencia. 3. En ese orden de ideas, dado que el JEE no otorgó dicho plazo para que se subsane la mencionada observación, en aplicación de los principios de economía y celeridad procesales, contenidos en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, se valorará la documentación alcanzada por el recurrente con su recurso de apelación. 4. La organización política ha adjuntado a su recurso de apelación el Acta Aclaratoria de fecha 23 de mayo de 2018, suscrita por los miembros el Órgano Electoral Descentralizado, de cuyo tenor se aprecia que se deja constancia que por error involuntario en la redacción del Acta de Elecciones Internas no se consignó la fecha de su realización, cumpliendo con aclarar que el acto de elección interna se llevó a cabo el 22 de mayo de 2018. 5. Por tanto, de la valoración del Acta Aclaratoria antes referida, en la cual se indica que el acto eleccionario de los candidatos para el Consejo Distrital de Acos se efectuó el 22 de mayo de 2018, podemos concluir que, contrariamente a lo sostenido por el JEE, dicha organización política si acreditó haberlo efectuado en el período establecido por le artículo 22 de la LOP, esto es, entre los doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la Elecciones Regionales y Municipales 2018. 6. Sin perjuicio de lo antes señalado, debe agregarse que ha quedado claramente establecido que la organización política ha cumplido con el requisito exigido por el artículo 25, numeral 25.2, literal a, del Reglamento, en tanto ha consignado en su Acta de Elección Interna el lugar, fecha, e, inclusive, hora de su realización, razón por la cual corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Huaraya Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00070-2018-JEE-CNCH/JNE, del 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Acos, provincia de Acomayo, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Canchis continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1719867-1

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