Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2018 (06/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

6 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Jueves 6 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Visto, el Memorándum Nº 1064-2018-MINCETUR/ VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790 -, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, y tiene entre sus funciones, dirigir, coordinar, elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de comercio exterior, integración, promoción de exportaciones, turismo y artesanía. Que, el numeral 5.11 del artículo 5 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo establece el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en materia de turismo, entre otras, tiene la función de promover el fortalecimiento institucional en el sector turismo, fomentando los espacios de coordinación públicos y privados para la gestión y desarrollo de la actividad turística y la protección y seguridad al turista en cuanto a lo que no fuera de competencia de los gobiernos regionales o locales; Que, el Plan Estratégico Nacional de Turismo ­ PENTUR ­ 2025, aprobado por Resolución Ministerial N° 231-2016-MINCETUR, plantea como uno de sus objetivos el fomentar la formalización en estrecha coordinación con el sector privado, tomando en consideración que el sector informal genera un factor externo negativo que se agrega a su efecto adverso sobre la eficiencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 367-2016-MINCETUR se aprobó el "Plan de Apoyo a la Formalización del Sector Turismo", con la finalidad de fomentar la formalización y mejora de la competitividad en la prestación del servicio turístico; Que, desde la aprobación del referido Plan hasta la fecha se ha visto por conveniente reestructurar las líneas de acción para reforzar actividades o incluir otras que permitan contrarrestar los elementos que causan la informalidad, principalmente aquellas orientadas al cumplimiento de la regulación vigente, así como a la mejora de las acciones de fiscalización a cargo de los gobiernos regionales, recomendando una actualización del Plan vigente; debiendo quedar sin efecto el "Plan de Apoyo a la Formalización del Sector Turismo" vigente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 367-2016-MINCETUR; Que, con la finalidad de recibir respectivas opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadanía, resulta necesario disponer la pre publicación del proyecto de actualización del "Plan de Apoyo a la Formalización del Sector Turismo", en el Portal Institucional del MINCETUR; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, Ley N° 29408, Ley General de Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la pre publicación de la actualización del "Plan de Apoyo a la Formalización del Sector Turismo", en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR (www.mincetur.gob.pe), durante el plazo de treinta (30) días calendario, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como las personas naturales interesadas. Las propuestas y opiniones deben ser emitidas al correo electrónico; imendoza@mincetur.gob.pe. Artículo 2.- La Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico queda encargada de recibir, procesar, evaluar y consolidar las diversas propuestas y opiniones que se reciban acerca de la propuesta de actualización del "Plan de Apoyo a la Formalización del Sector Turismo", para posteriormente elaborar el texto definitivo del mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1719960-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Aceptan renuncia y encargan puesto de Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2018-MINAGRI Lima, 5 de diciembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 006-2018-MINAGRI, se designó al señor Pablo Edgar Aranibar Osorio en el cargo de Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el mencionado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, la misma que resulta pertinente aceptar; Que, por Resolución Suprema N° 012-2018-MINAGRI, se designó al señor William Alberto Arteaga Donayre en el cargo de Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, resultando necesario encargar las funciones de Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego a dicho funcionario; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Pablo Edgar Aranibar Osorio al cargo de Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar, a partir de la fecha, al señor William Alberto Arteaga Donayre, Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego el puesto de Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, en adición a sus funciones y, en tanto se designe al titular. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1720480-2

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Disponen la pre publicación de la actualización del "Plan de Apoyo a la Formalización del Sector Turismo", en el portal institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 481-2018-MINCETUR Lima, 4 de diciembre de 2018

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