Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2018 (06/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 6 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES
NOMBRES Y APELLIDOS Contadora Margarita Consuelo Ramírez Alcántara CARGO Director Ejecutivo CAP - P NIVEL 0027 0028 0032 F-4 F-3 F-3

23
ÓRGANO

nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la médico cirujano Elsa Violeta González Lagos en el cargo de Ejecutiva Adjunta II (CAP-P- N° 19), Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Salud Pública del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1720341-1

Economista Carlos Jefe de Oficina Ricardo Velazco Bonzano Ingeniero de sistemas e informática Jack Paul Lázaro Gómez Licenciado en administración Percy Gastón Chumpitaz Villalobos Jefe de Oficina

Dirección Administrativa

Jefe de Oficina

0035

F-3

Abogado César Alejandro Jefe de Oficina Llanos Torres Médico cirujano Marissa Pamela Muñoz Ayala Jefa de Oficina

0039 0081 0082

F-3 F-3 F-3 Dirección de Monitoreo y Gestión Sanitaria

Designan profesionales en diversos cargos de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1265-2018/MINSA Lima, 5 de diciembre del 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 894-2018-DG-DIRIS-LS/DG, de fecha 12 de noviembre de 2018, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) Reordenado 2018 de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP-P N° 0027) de la Dirección Administrativa, se encuentran calificados como cargos de confianza; asimismo, el cargo de Asesor/a de la Dirección General (CAP-P N° 0003), Jefe/a de Oficina (CAP ­ P Nº 0005) de la Dirección General, los cargos de Jefe/a de Oficina (CAP ­ P Nºs. 0028, 0032, 0035 y 0039) de la Dirección Administrativa y los cargos de Jefe/a de Oficina (CAP ­ P Nºs. 0081 y 0082) de la Dirección de Monitoreo y Gestión Sanitaria, se encuentran calificados como Directivos Superiores de Libre Designación; Que, se ha visto por conveniente designar a los profesionales que asumirán los cargos señalados en el considerando precedente; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y, el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y el Decreto Supremo N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar en la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur del Ministerio de Salud, a los profesionales que se detallan a continuación:
NOMBRES Y APELLIDOS Médico cirujano David Ángel Gordillo Inostroza CARGO Asesor CAP - P NIVEL 003 0005 F-4 F-3 ÓRGANO Dirección General Dirección General

Licenciada en enfermería Berna Luzgarda Gonzales Jefa de Oficina Meza

Artículo 2.- Dejar sin efecto toda disposición que contravenga lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1720341-2

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Decreto Supremo que otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco del Referéndum Nacional
DECRETO SUPREMO Nº 013-2018-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 17 del artículo 2, así como el artículo 31 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho de los ciudadanos a participar en la vida política y los asuntos públicos de la Nación mediante referéndum; Que, el artículo 176 de la Carta Política determina que el Sistema Electoral tiene por funciones básicas el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares; Que, uno de los actores más importantes para el desarrollo de un referéndum es el miembro de mesa, cargo que, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, entre otros; Que, de acuerdo con el artículo 51 de la misma ley, las mesas de sufragio tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores en los procesos electorales de referéndum y otras consultas populares, así como el escrutinio, el cómputo y la elaboración de las actas electorales; adicionalmente a ello, de conformidad con el artículo 268 de la mencionada ley, se encargan de resolver las impugnaciones contra la identidad del elector y el voto, entre otras labores de naturaleza indispensable para el desarrollo y éxito de la jornada electoral; Que, mediante el Decreto Supremo N° 101-2018PCM, Decreto Supremo de Convocatoria a Referéndum Nacional, el Presidente de la República convoca a Referéndum Nacional a realizarse el día domingo 9 de diciembre de 2018;

Licenciada en periodismo Jefa de Oficina Rosa María Rojas Aguilar

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.