Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2018 (06/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 3.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional de Puno y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1720345-1

Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el D.S. Nº 011-2017-PRODUCE que aprueba los Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las Municipalidades
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 542-2018-PRODUCE Lima, 5 de diciembre de 2018 VISTOS: El Memorando N° 2119-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando N° 1481-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, el Memorando N° 636-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR/DN de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Informe N° 030-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DNcmurillo de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, el Informe N° 1486-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de la Licencia de Funcionamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2017-PCM, establece en su artículo 3 que la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas; pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean afines o complementarios entre sí, los cuales son definidos por las municipalidades, en el ámbito de su circunscripción, de acuerdo a los lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de la Producción; Que, asimismo, el citado artículo señala que las licencias de funcionamiento para cesionarios, permite a un tercero realizar actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con licencia de funcionamiento; Que, el artículo antes indicado dispone, además, que no se requiere solicitar una modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento, ni una licencia de funcionamiento para cesionarios, cuando el titular de una licencia de funcionamiento o un tercero cesionario, bajo responsabilidad de dicho titular, desarrolle alguna de las

actividades simultáneas y adicionales que establezca el Ministerio de la Producción, siempre que no se afecten las condiciones de seguridad del establecimiento. Para ello, basta que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la Municipalidad una declaración jurada informando que se desarrollará dicha actividad y garantizando que no se afectaran las condiciones de seguridad en el establecimiento; Que, mediante el Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de agosto del 2017, el Ministerio de la Producción aprobó los lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades; Que, el referido Decreto Supremo establece que las actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada, de acuerdo a lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de la Licencia de Funcionamiento, deben seguir los siguientes criterios: (i) no deben afectar las condiciones de seguridad; (ii) no pueden ser de riesgo alto o muy alto; (iii) deben ocupar un área menor a la que ocupa el giro del negocio; y, (iv) no deben alterar de manera estructural la infraestructura del establecimiento, ni el desarrollo del giro del negocio; Que, el Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE establece un listado no taxativo de cuarenta y un (41) actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades, el cual puede ser actualizado por el Ministerio de la Producción; en esa medida, se ha advertido la necesidad de incorporar en dicho listado nuevas actividades que por su menor envergadura pueden ser realizadas de manera simultánea o adicional a la actividad respecto de la cual se cuenta con licencia de funcionamiento; así como, habilitar al Ministerio de la Producción a evaluar y actualizar el listado con aquellas actividades que por sus características constituyen actividades simultáneas y adicionales; Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo, y conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación de la propuesta normativa en el portal institucional de este Ministerio por un plazo de treinta (30) días hábiles, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus observaciones, comentarios y/o aportes por vía electrónica o a través de Mesa de Partes a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; Con los vistos del Despacho Viceministerial de MYPE e industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de la Licencia de Funcionamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2017-PCM; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE que aprueba los Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las Municipalidades, así como la correspondiente exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.

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