Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2018 (06/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 6 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo con el inciso1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 163-2018/COE-TPC, del 22 de noviembre de 2018, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en grado de tentativa, en agravio de Pascual Torres Rodríguez; Que, conforme al Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana, suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 7 de abril de 2005; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano RONALD FULGENCIO JANAMPA UGARTE, formulada por la Sexta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en grado de tentativa, en agravio de Pascual Torres Rodríguez; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1720480-1

PRODUCE
Establecen período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico "carachi gris" en la cuenca del lago Titicaca, en el período comprendido entre los meses de agosto y octubre de cada año
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 541-2018-PRODUCE Lima, 5 de diciembre de 2018 VISTOS: Los Oficios Nos. 050-2018-IMARPE/LCPUNO y 553-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 407-2018-PRODUCE/ DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 1487-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y

que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 553-2018-IMARPE/CD hace suyo el Oficio N° 050-2018-IMARPE/LC-PUNO, elaborado por la sede del IMARPE en Puno, el mismo que cuenta con el respaldo técnico institucional; asimismo, remite el "ESTUDIO DE LA CONDICIÓN REPRODUCTIVA DEL CARACHI GRIS (Orestias agassizii) EN LA CUENCA DEL LAGO TITICACA", el cual recomienda que: i) "A fin de proteger al recurso carachi gris (Orestias agassizii) en los cuerpos de agua de la Región Puno, se estima conveniente establecer de modo permanente, un período anual de veda, comprendido de agosto a octubre; en consideración de los resultados del análisis de la progresión de la condición reproductiva del recurso para el decenio 2008 - 2017"; y, ii) "Se recomienda a la DIREPRO Puno, difundir oportunamente las normas legales que sustenten la instauración de una veda reproductiva para el recurso carachi gris, así como impulsar un programa de sensibilización sobre la importancia de conservar los recursos ícticos nativos que se encuentren amenazados en el Lago Titicaca; en procura de un efectivo cumplimiento, en coordinación con las autoridades, líderes de las comunidades circunlacustres y entidades competentes"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 407-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en los Oficios Nos. 050-2018-IMARPE/LC-PUNO y 553-2018-IMARPE/CD, concluye que "(...), esta Dirección General considera pertinente establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico carachi gris (Orestias agassizzii) en la cuenca del lago Titicaca, en el período comprendido entre el 01 de agosto hasta el 31 de octubre de cada año"; Que, la citada Dirección General señala que dicho período puede modificarse, si el IMARPE evidencia cambios en el patrón de maduración del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico "carachi gris" Orestias agassizii en la cuenca del lago Titicaca, en el período comprendido entre el 01 de agosto hasta el 31 de octubre de cada año. Dicho período puede modificarse, si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, evidencia cambios en el patrón de maduración del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes. Artículo 2.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo

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