Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2018 (06/12/2018)


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NORMAS LEGALES
SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCION 2017 8207.19.29.00 LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y DIAMANTADAS 8207.19.30.00 BARRENAS INTEGRALES LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACIÓN 8207.19.80.00 Y SONDEO 8207.90.00.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN 8430.41.00.00 AUTOPROPULSADAS LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO Y PERFORACIÓN 8430.49.00.00 EXCEPTO AUTOPROPULSADAS BALANCINES DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE 8431.43.10.00 LAS SUBPARTIDAS 8430.41 o 8430.49 LAS DEMÁS PARTES, EXCEPTO BALANCINES, DE MÁQUINAS 8431.43.90.00 DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 o 8430.49 APARATOS EMISORES O RECEPTORES, DE RADIOTELEFONÍA 8517.69.20.00 O RADIOTELEGRAFÍA 8523.41.00.00 SOPORTES ÓPTICOS SIN GRABAR 8523.49.90.00 LOS DEMÁS SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS DE PESO TOTAL CON 8704.21.10.10 CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T. (DIESEL O SEMIDIESEL) 8705.20.00.00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN CÁMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA SUBMARINA O AÉREA, EXAMEN MÉDICO DE ÓRGANOS INTERNOS O PARA 9006.30.00.00 LABORATORIOS DE MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACIÓN JUDICIAL 9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFÍA, 9011.20.00.00 CINEFOTOMICROGRAFÍA O MICROPROYECCIÓN 9012.10.00.00 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS; DIFRACTÓGRAFOS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA O 9014.20.00.00 ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS) 9014.80.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN 9015.10.00.00 TELÉMETROS 9015.20.10.00 TEODOLITOS 9015.20.20.00 TAQUÍMETROS 9015.30.00.00 NIVELES INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA, 9015.40.10.00 ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE 9015.40.90.00 FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O 9015.80.10.00 ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO 9015.80.90.00 ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS PARTES Y ACCESORIOS DE LOS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, 9015.90.00.00 FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTO LAS BRUJULAS; TELÉMETROS. LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS 9020.00.00.00 ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE ESPECTRÓMETROS, ESPECTROFOTÓMETROS Y 9027.30.00.00 ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES ÓPTICAS (UV, visibles, IR) LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA 9030.39.00.00 O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR LOS DEMÁS MONOPIES, BÍPODES, TRÍPODES Y ARTÍCULOS 9620.00.00.99 SIMILARES, EXCEPTO PARA CAMARAS FOTOGRÁFICAS

Jueves 6 de diciembre de 2018 /

El Peruano

· Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera. · Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera. · Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración.

·

Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos.

· Servicios médicos y hospitalarios. · Servicios relacionados con la protección ambiental. · Servicios de sistemas e informática. · Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital. · Servicios de seguridad industrial y contraincendios. · Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. · Servicios de seguros. ·
Servicios de rescate, auxilio.

1719913-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a la República Italiana
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 185-2018-JUS Lima, 5 de diciembre de 2018 VISTO; el Informe Nº 163-2018/COE-TPC, del 22 de noviembre de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano RONALD FULGENCIO JANAMPA UGARTE a la República Italiana, formulada por la Sexta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en grado de tentativa, en agravio de Pascual Torres Rodríguez; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 25 de octubre de 2018, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano RONALD FULGENCIO JANAMPA UGARTE a la República Italiana, formulada por la Sexta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en grado de tentativa, en agravio de Pascual Torres Rodríguez (Expediente Nº 147-2018); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente;

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II. SERVICIOS
a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera: · Topográficos y geodésicos. · Geológicos y geotécnicos (incluye petrográficos, mineragráficos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas). · Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes). · Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva). · Servicios aerotopográficos. · Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados. · Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc). b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera: · Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto. · Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploración minera.

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