Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2018 (06/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de diciembre de 2018 /

El Peruano

el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU y el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED, aprobado con Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modificado con Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a partir de la fecha, a la Abogada Sibille Fernández Córdova en el cargo de Coordinadora de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED. Artículo 2.- Designar a partir de la fecha, a la Ingeniera Civil Rosalí Abalá Luján Cabrera en el cargo de Coordinadora de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED. Artículo.3.-.Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, las acciones de personal correspondiente. Artículo.4.- Notificar a la Unidad Gerencial de Estudios y Obras la presente resolución, a fin de realizar las acciones administrativas correspondientes. Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED (www.pronied.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH MILAGROS AÑAÑOS VEGA Directora Ejecutiva Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED 1720017-1

Aprueban la "Directiva para fomentar la Transparencia e Integridad en los Procesos de Contratación Pública del Ministerio de Educación"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 286-2018-MINEDU Lima, 5 de diciembre de 2018 VISTOS: El expediente OTEPA2018-INT-0227540, el Informe N° 258-2018-MINEDU/SG-OTEPA de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, el Informe N° 166-2018-MINEDU/SPE-OPEP/UNOME de la Unidad de Organización y Métodos y el Informe N° 1249-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, en el marco del Decreto Supremo N° 0922017-PCM y el Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM, se aprobaron la Política y el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, respectivamente, los mismos que disponen que las entidades deben adoptar las medidas necesarias respecto de la prevención de la corrupción, esto es, disponer acciones para evitar "el mal uso del poder público o privado para obtener un beneficio indebido; económico, no económico o ventaja; directa o indirecta; por agentes públicos, privados o ciudadanos; vulnerando principios y deberes éticos, normas y derechos fundamentales", en las instituciones públicas del Estado, disposición que es de aplicación al sector educación; Que, el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018 - 2021 prevé, además, bajo el enfoque de prevención, eje 1, referente a "garantizar la transparencia y acceso a la información", el objetivo estratégico 1.1. "garantizar la transparencia y el acceso a la información

pública en las entidades del Estado", y en su eje 2, sobre "identificación y matriz de riesgos", el objetivo estratégico 2.3, referente a "garantizar la Integridad en las contrataciones de obras, bienes y servicios"; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificado por el Decreto Legislativo N°1341, recoge en los literales c) y j) de su artículo 2, los principios de transparencia e integridad, los mismos que, entre otros, fundamentan todo proceso de contratación pública. En mérito al principio de transparencia las entidades del Estado deben proporcionar información clara y coherente con el fin de que todas las etapas de la contratación sean comprendidas por los proveedores, de modo que se garantice la libertad de concurrencia y que la contratación se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. En mérito al principio de integridad, de otro lado, la conducta de los partícipes en cualquier etapa del proceso de contratación debe estar guiada por la honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la misma que, en caso de producirse, debe ser comunicada a las autoridades competentes de manera directa y oportuna; Que, la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815, por su parte, prevé que todo servidor público, sea nombrado, contratado, designado, de confianza o incluso electo, tiene como deberes, entre otros, el actuar con transparencia y responsabilidad, esto es, ejecutando los actos del servicio de manera transparente, brindando y facilitando información fidedigna, completa y oportuna, con los límites que establece la Ley, así como desarrollando sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública; Que, en el ámbito de la lucha contra la corrupción, el artículo 99 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU y sus modificatorias, señala que la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción es el órgano de apoyo, responsable de promover la transparencia, la ética pública y la lucha contra la corrupción; Que, de acuerdo a lo previsto en el literal a) del artículo 100 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción promueve mecanismos e incentivos que permitan una cultura organizacional ética y transparente en el Sector Educación. Asimismo, el literal d) del citado Reglamento determina como una de la funciones de la OTEPA formular, proponer y supervisar la ejecución de los planes o documento normativos en materia de transparencia, ética pública y lucha contra la corrupción; Que, mediante Informe N° 258-2018-MINEDU/SGOTEPA, la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción sustenta la necesidad de aprobar la "Directiva para fomentar la Transparencia e Integridad en los Procesos de Contratación Pública del Ministerio de Educación"; Que, mediante Informe N° 166-2018-MINEDU/SPEOPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos emitió opinión favorable respecto de la emisión de la "Directiva para fomentar la Transparencia e Integridad en los Procesos de Contratación Pública del Ministerio de Educación"; Que, mediante Informe N° 1249-2018-MINEDU/SGOGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que la aprobación de la propuesta de directiva denominada "Directiva para fomentar la Transparencia e Integridad en los Procesos de Contratación Pública del Ministerio de Educación", resulta legalmente viable; Que, mediante el numeral 3.5 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 007-2018-MINEDU, se delegó en el Secretario General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2018, la facultad de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de competencia del despacho ministerial, que regulan la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados; así como, los que regulan aspectos de infraestructura, materiales y recursos educativos, los actos de administración

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