Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2018 (06/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 6 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Merluza menores a 28 cm en porcentajes superiores al 20% por tres (03) días consecutivos o cinco (05) días alternos en un período de siete (07) días, el Ministerio de la Producción suspenderá las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete (07) días consecutivos, si los resultados de la evaluación sobre el seguimiento diario y los volúmenes de desembarque indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 1074-2018-IMARPE/DEC remite el "REPORTE RÉGIMEN PROVISIONAL DE PESCA DEL RECURSO MERLUZA Del 01 al 03 de Diciembre, 2018 R.M. N° 261-2018-PRODUCE", el cual concluye que: i) "El desembarque estimado entre el 01 y 03 de diciembre 2018 fue de 23,83 t, el mismo que proviene de la subáreas A, B y C"; y, ii) "El análisis de los datos biométricos provenientes de la pesquería de merluza muestra alta incidencia (37,7%) de ejemplares menores a los 28 cm de longitud total en la subárea C el día 03 de diciembre"; por lo que recomienda "Adoptar las medidas de conservación pertinentes desde entre los 5°00' - 05°20'S y 5°40' 6°00'S"; Que, posteriormente, el IMARPE con Oficio N° 1077-2018-IMARPE/DEC remite el "REPORTE RÉGIMEN PROVISIONAL DE PESCA DEL RECURSO MERLUZA 04 de Diciembre, 2018 R.M. N° 261-2018-PRODUCE", el cual concluye que: i) "El desembarque estimado el 04 de diciembre 2018 fue de 90,89 t, el mismo que proviene de la subáreas C y D"; y, ii) "El análisis de los datos biométricos provenientes de la pesquería de merluza muestra alta incidencia de ejemplares menores a los 28 cm de longitud total en la subárea C (37,9%) y en la subárea D (31,8%) el día 4 de diciembre"; por lo que recomienda "Adoptar las medidas de conservación pertinentes entre los 5°40'6°00'S y entre los 6°00'-6°20'S"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 422-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en los Oficios Nos. 1074 y 1077-2018-IMARPE/DEC, concluye, entre otros, que "Esta Dirección General ve necesario proyectar una Resolución Ministerial que atienda la recomendación efectuada por el IMARPE, con relación a la suspensión de actividades de extracción del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) realizadas por las embarcaciones arrastreras industriales, en las área comprendida entre los 05°00'S - 05°20'S, 05°40'S - 06°00'S y 06°00'S - 06°20'S del dominio marítimo peruano; por un período de siete (07) días calendario, la suspensión de actividades extractivas deberá regir a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la (...) Resolución Ministerial"; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades de extracción del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) realizadas por las embarcaciones arrastreras industriales, en las áreas comprendidas entre los 05°00'S - 05°20'S, 05°40'S - 06°00'S y 06°00'S - 06°20'S del dominio marítimo peruano, por un período de siete (07) días calendario. La suspensión de actividades extractivas deberá regir a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), priorizando

las acciones de monitoreo sobre la incidencia de ejemplares en tallas menores de 28 cm tanto en la flota arrastrera industrial, como la flota artesanal, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 3.- El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y las Direcciones Regionales de la Producción competentes. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1720474-1

RELACIONES EXTERIORES
Nombran Cónsul General del Perú en Paterson, Estados Unidos de América
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 231-2018-RE Lima, 5 de diciembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente, en la Cancillería, en las misiones diplomáticas y consulares, en las representaciones permanentes ante organismos internacionales y en misiones especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las oficinas desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en gobiernos regionales o locales, conforme a los objetivos de la política exterior; Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú; De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modificatorias; y el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 076-2005-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Yván Rafael Solari Calvo, Cónsul General del Perú en Paterson, Estados Unidos de América.

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