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81 NORMAS LEGALES Jueves 6 de diciembre de 2018 El Peruano / Artículo Segundo.- Dejar constancia que la vigencia del presente Acuerdo rati fi catorio se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación, incluyendo el texto de la Ordenanza Nº 394-MVES, en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, la Ordenanza y el Anexo TUPA que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario O fi cial El Peruano, así como se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 y modi fi catorias, de corresponder. Cabe indicar que es responsabilidad de la Municipalidad adecuarse a los cambios normativos que se den. (Artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444). La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la Ordenanza rati fi cada y en la normativa vigente, teniendo presente que en dicha responsabilidad se encuentra adoptar las medidas necesarias a efectos que respecto de los procedimientos administrativos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización prevista en el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Nº 27444 y modi fi catorias, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. (Artículo 52 del TUO de la Ley Nº 27444) La publicación se deberá realizar sin perjuicio que la Municipalidad Distrital normativamente deje sin efecto en forma expresa el derecho de trámite correspondiente al procedimiento administrativo incluido en la ordenanza y Anexo del TUPA, y cuyo derecho de trámite no cuenta con pronunciamiento favorable, por lo que no se encuentra incluido en el Anexo A del Informe Nº 266-181-00000784 antes mencionado. Finalmente, es preciso señalar que el análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 2085, norma que regula el procedimiento de rati fi cación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1719648-1UIT = S/ 4,150 Nº Nº PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDADDERECHO ( I )COSTO ( C )% COBERTURADERECHO S/ S/ (I / C) TRÁMITE UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DOCUMENTARIA Y ARCHIVO CENTRAL: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1 Acceso a la información que posea o produzca la Municipalidad a) Por copia (hoja). 0.10 0.10 100.00% 147 b) Por DVD (unidad) 0.60 0.60 100.00% 148 1/ UIT vigente en el año 2018 = S/ 4,150.00Fuente: Expediente Ordenanza Nº 394-MVESElaboración: Servicio de Administración Tributaria de Lima MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza de asignación de numeración provisional del distrito de El Agustino ORDENANZA Nº 653-2018-MDEA El Agustino, 8 de noviembre de 2018EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINOPOR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 08 de noviembre del 2018, el Informe Nº 0113-2018-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº096-2018-GAJMDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº290-2018-GDU-MDEA emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº0711-2018-SGCU-GDU-MDEA emitido Subgerencia de Control Urbano y el Informe Nº188-2018-SGCH-GDU-MDEA emitido por la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, respecto a la propuesta de “Ordenanza de Asignación de Numeración Provisional del Distrito de El Agustino”; y,CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo integral, sostenible y armoniosa de su circunscripción para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y sostenibilidad ambiental. Que, los numerales 3.3 y 3.4, del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, precisan que son funciones especí fi cas y exclusivas de las Municipalidades Distritales elaborar y mantener el Catastro Distrital; así como, disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial; Que, es propósito de este Gobierno Municipal facilitar el acceso a la formalidad de grupos humanos numerosos que han realizado edi fi caciones sin contar con las autorizaciones legales correspondientes y actualmente