Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2018 (15/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Nº 1432, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, señala que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, en su calidad de Órgano Resolutivo, aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales; Que, el literal c) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, señala que una de las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones es la de proponer al Órgano Resolutivo los criterios de priorización de la cartera de inversiones, incluidos aquellos en continuidad de inversiones, y las brechas identificadas a considerarse en el PMI sectorial, los cuales deben tener en consideración los objetivos nacionales, planes sectoriales nacionales y ser concordante con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1432, establece que cada Sector del Gobierno Nacional anualmente aprueba y publica en su portal institucional los criterios de priorización para la asignación de recursos a las inversiones que se enmarquen en su responsabilidad funcional, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales. Dichos criterios son de aplicación obligatoria a las solicitudes de financiamiento que se presenten en el marco de la normatividad vigente y deben sujetarse a la finalidad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y a los instrumentos de planeamiento estratégico aprobados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1432, establece como plazo para que los Sectores aprueben los criterios de priorización de inversiones, sesenta (60) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1432. Dichos criterios son de aplicación a las transferencias que se realicen a partir del año fiscal 2019, salvo que las certificaciones hayan sido identificadas en la programación realizada para dicho periodo; Que, por Resolución Ministerial Nº 126-2017-MINCETUR se designa a la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo como órgano encargado de realizar las funciones de Oficina de Programación Multianual de Inversiones del MINCETUR, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1252; Que, de acuerdo al documento del Visto, la Oficina General de Planificación Presupuesto y Desarrollo ha elaborado la propuesta de Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo 2019; Que, en tal sentido, es necesario aprobar los Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo 2019, conforme a la propuesta realizada por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del MINCETUR; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo 2019, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Inversión Pública del

Ministerio de Economía y Finanzas y a la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para los fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www. mincetur.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1723401-1

CULTURA
Determinan la protección provisional sobre el Sitio Arqueológico "Esperanza I", ubicado en el Centro Poblado La Esperanza, distrito de Amarilis, provincia de Huánuco en el departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 521-2018/DGPA/VMPCIC/MC Lima, 10 de diciembre de 2018 Visto, el Informe Nº 900084-2018-AGV/DDC HCO/ MC del 15/11/2018 sustentado por el Informe Técnico de Inspección Nº 001-2018-GVA-DDC-HCO-MC del 15/11/2018, por medio de los cuales la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco sustentó los fundamentos para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "Esperanza I", ubicado en el Centro Poblado La Esperanza, distrito de Amarilis, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, "...Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)..."; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "...Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(...)..."; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017MC se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley

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