Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2018 (15/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 15 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES
Inspector: R.N.A. N° Lic. Armando Gomez Valencia CE-1380

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General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, estructurando un régimen especial destinado a viabilizar la adopción de actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o cuando ésta se encuentre en proceso de aprobación, procedente en caso de afectación verificada y/o ante un riesgo probable de afectación posterior como consecuencia de cualquier acción u omisión que pueda causar los mencionado perjuicios, en los términos desarrollados en los artículos 97º y 98º del acotado Reglamento; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-MC emitida el día 05 de junio de 2018 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; dicho dispositivo normativo de observancia obligatoria desarrolla la secuencia de actuaciones a cargo de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Cultura para efectos de la identificación de los bienes objeto de protección provisional y la ponderación de los niveles de riesgo que los comprometen, a fin de establecer el área de protección provisional y dictar las medidas preventivas que correspondan para cada caso concreto, encausando las acciones respectivas para su declaración y/o delimitación definitiva, y demás acciones necesarias para su defensa, protección y conservación; Que, por medio del artículo 2º de la Resolución Viceministerial Nº 036-2018-VMPCIC/MC emitida el día 09 de marzo de 2018 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 13 de marzo de 2018, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó al Director de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble por el ejercicio fiscal 2018, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el Memorando Nº 900417-2018/DDC HCO/MC del 16/11/2018 sustentado por el Informe Técnico de Inspección Nº 001-2018-GVA-DDC-HCOMC del 15/11/2018, por medio de los cuales la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco sustentó los fundamentos para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "Esperanza I", ubicado en el centro poblado La Esperanza distrito de Amarilis, provincia de Huánuco, en el departamento de Huánuco; Que, el numeral 6.2 del artículo 6º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017- JUS, señala que el acto administrativo puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo; Que, en el Informe Técnico de Inspección Nº 001-2018-GVA-DDL-HCO-MC del 15/11/2018, correspondiente a la inspección ocular efectuada el día 12/11/2018 sobre el área submateria a cargo del Lic. Armando Gomez Valencia identificado con RNA Nº CE-1380, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco, que se adjunta al cuerpo del presente acto administrativo y que en consecuencia constituye parte integrante del mismo, se especifica la siguiente información sobre el caso materia de autos:

Dependencia a la que Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco corresponde: Día Mes Año Fecha de inspección Fecha de emisión del informe técnico 12 15 11 11 Hora de inicio: 11:55 am 1:00 pm

Hora de 2018 culminación: 2018

I.

DATOS GENERALES DEL OBJETO DE PROTECCIÓN PROVISIONAL
Ubicación general del bien inmueble arqueológico

Departamento: Provincia: Distrito / Localidad: Coordenada(s) referencial(es): Acceso / vías:

Huánuco Huánuco Amarilis ­ C.P. La Esperanza Este (x) 367239 / Norte (y) 8906134 Se accede por la carretera central, pasando UDH [Universidad de Huánuco] se toma el primer desvío hacia el lado superior.

II. EVALUACIÓN DE LOS BIENES ARQUEOLÓGICO INMUEBLES PARA EFECTOS DE DETERMINAR SU PROTECCIÓN PROVISIONAL 2.1 Valoración Cultural
Información básica N° Componentes Si 1.1 Arquitectura 1.2 Cerámica 1.3 Lítico 1.4 Óseo 1.5 Malacológico Otros material 1.6 y/o evidencias de actividad humana Información complementaria a) b) Clasificación del Sitio arqueológico. MAP Descripción del Trata de un montículo aparentemente de carácter MAP doméstico de periodo formativo. X X X X No Se aprecia muros de tipo contención y piedras aglutinadas en áreas no removidas Se observa fragmento de cerámica diagnóstico y no diagnóstico en el área removida (abundante) Se observa artefactos líticos en área removida Se observan en el área removida fragmento de restos óseos, posiblemente humanos. --------Descripción

2.2 Vulnerabilidad
Información básica Afectación Si Agentes antrópicos Factores naturales Información complementaria Preservación Fragilidad Mal estado de conservación, se realizó remoción y excavación con tractor. El monumento arqueológico, por las excavaciones realizadas con tractor. X No Verificada Posible X Descripción En la parte central y más elevada se realizó excavación con tractor. ---

2.3 Modalidad de delimitación provisional
Bien inmueble prehispánico declarado pero sin propuesta de delimitación, o bien inmueble prehispánico no declarado, amparado por la presunción legal de su condición cultural.

III. CONCLUSIÓN El bien presunto califica para la protección provisional.

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