Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2018 (15/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES CONVENIOS INTERNACIONALES

Sábado 15 de diciembre de 2018 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE OrdenanzaNº 515-MPL y Acuerdo Nº 403.Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2019 MUNICIPALIDAD

Acuerdo Administrativo para la implementación del Convenio sobre Seguridad Social entre la República del Perú y la Repúblia de Corea 114 Entrada en vigencia del "Acuerdo Administrativo para la implementación del Convenio sobre Seguridad Social entre la República del Perú y la República de Corea" 116

SEPARATA ESPECIAL
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 914-2018-MTC/12.- Texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - "RAP 314 Aeródromos" Vol I "Diseño y Operaciones de Aeródromos" Nueva Edición, Revisión 002 - Enmienda 1 y Vol II "Helipuertos" Nueva Edición, Revisión 001 - Enmienda 1 DE SAN BORJA Ordenanza Nº 607-MSB y Acuerdo Nº 440.- Ordenanza que aprueba la estructura de costos y régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana para el Ejercicio 2019

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Dirimen conflicto positivo de competencia entre la Autoridad Portuaria Nacional y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 321-2018-PCM Lima, 11 de diciembre de 2018 VISTO: El Informe N° D000016-2018-PCM-SSAPHCS, de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 95.2 del artículo 95 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, los conflictos de competencia entre autoridades del Poder Ejecutivo son resueltos por la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante decisión inmotivada; sin ser llevada por las autoridades en ningún caso a los tribunales; Que, el literal g) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 0222017-PCM y modificatoria, establece que es función de la Secretaría de Gestión Pública emitir opinión técnica previa sobre conflictos de competencia entre las entidades del Poder Ejecutivo; Que, se ha sometido a consideración de la Presidencia del Consejo de Ministros un conflicto positivo de competencia entre la Autoridad Portuaria Nacional ­ APN y la Autoridad Marítima Nacional ­ AMN (Dirección General de Capitanías y Guardacostas ­ DICAPI de la Marina de Guerra del Perú), a efecto determinar quién es la autoridad competente para realizar cobro del Derecho de Vigencia Anual por uso de área acuática y Franja Ribereña; Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, ha evaluado y analizado el expediente sobre el conflicto de competencia y ha concluido con el documento del visto, que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ­ DICAPI de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa es la autoridad competente para realizar cobro del derecho de

vigencia anual por uso de área acuática y Franja Ribereña; Que, ante la incertidumbre generada por el conflicto de competencia entre la APN y la DICAPI de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa y, la posibilidad de que los titulares de derecho de uso de área acuática y franja ribereña hubieren realizado pagos por derecho de vigencia anual indistintamente a cualquiera de estas entidades, se debe establecer una disposición para evitar que se disponga un doble cobro a aquellos administrados que acrediten que realizaron tales pagos, en armonía con el principio de Estado unitario; Que, de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Presidente del Consejo de Ministros es la máxima autoridad política de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dirimir el conflicto positivo de competencia entre la Autoridad Portuaria Nacional ­ APN y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ­ DICAPI de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, atribuyendo a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ­ DICAPI de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa la competencia para realizar el cobro del derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña. Artículo 2.- Las entidades competentes deben adoptar las medidas que correspondan, a efectos de evitar que se establezca un doble cobro a aquellos titulares de derecho de uso de área acuática y franja ribereña que acrediten que realizaron tales pagos, en armonía con el principio de Estado unitario. Artículo 3.- La Autoridad Portuaria Nacional y la Marina de Guerra del Perú, en coordinación con sus respectivos sectores, adoptarán las medidas correspondientes conforme a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Transportes y Comunicaciones ­ MTC, al Ministerio de Defensa ­ MINDEF, a la Autoridad Portuaria Nacional; y, a la Marina de Guerra del Perú, para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1723604-1

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