Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2018 (15/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 15 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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El Anexo Nº 01 de estos Procedimientos identifica a cada municipalidad de acuerdo a la clasificación utilizada por el PI. Artículo 6. De las metas y procesos implementados en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal Las metas del PI son diseñadas por entidades públicas de alcance nacional, quienes a su vez son responsables de la implementación de la asistencia técnica requerida por las municipalidades y de la evaluación del cumplimiento de las metas a su cargo. Las metas han sido diseñadas considerando los Lineamientos aprobados con Resolución Directoral Nº 018-2018-EF/50.01. Las municipalidades deben cumplir con las citadas metas para acceder a los recursos asignados al Programa. La Dirección General de Presupuesto Público, en su calidad de ente rector del PI, puede solicitar información a las entidades responsables de metas respecto de los procesos de i) diseño de metas; ii) asistencia técnica para el cumplimiento de metas; y, iii) evaluación del cumplimiento de metas. Las entidades responsables de metas tienen un plazo de hasta quince (15) días hábiles para atender la solicitud de información que realice la Dirección General de Presupuesto Público, de acuerdo a la formalidad que se especifique en su oportunidad. TÍTULO II PROCESO DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL Artículo 7. Proceso de evaluación del cumplimiento de metas 7.1 La evaluación del cumplimiento de las metas del PI es realizada por cada entidad responsable de las mismas, en concordancia con lo establecido en el artículo 6 de estos Procedimientos. 7.2 La evaluación del cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2018, se realiza durante el año 2019, considerando las metas establecidas en el Anexo Nº 03 de los Procedimientos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 367-2017-EF. Los resultados de esta evaluación deben ser remitidos a la Dirección General de Presupuesto Público, hasta el 15 de febrero del año 2019. La evaluación del cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2018, se realiza considerando las actividades, los medios de verificación, las fechas límite y los puntajes establecidos en los "Cuadros de actividades" de los Instructivos aprobados mediante Resolución Directoral Nº 0004-2018-EF/50.01. 7.3 La Dirección General de Presupuesto Público, sobre la base de la información remitida por las entidades responsables de metas, respecto de los resultados obtenidos por cada municipalidad, según lo establecido en el párrafo precedente, consolida, aprueba y publica dichos resultados. La aprobación de estos resultados se realiza mediante Resolución Directoral, previo informe de dicha Dirección General, como requisito para la transferencia de los recursos del PI. 7.4 Las municipalidades pueden presentar a la Dirección General de Presupuesto Público observaciones a los resultados aprobados en los plazos y mecanismos que dicha Dirección General establezca. Las observaciones son evaluadas por las entidades responsables de metas. Los resultados de la evaluación de observaciones son informados a la Dirección General de Presupuesto Público, en los plazos y mecanismos que esta Dirección General indique, para la consolidación, aprobación y publicación de resultados complementarios que modifican los resultados correspondientes a la evaluación señalada en el párrafo 7.2 de estos Procedimientos. La aprobación de los resultados complementarios se realiza mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público. La formulación de observaciones únicamente debe estar orientada a demostrar que la municipalidad cumplió

la meta de acuerdo a lo establecido en los "Cuadros de actividades" a los que hace referencia el párrafo 7.2 de estos Procedimientos. 7.5 Las entidades responsables de metas, en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles siguientes de autorizarse la transferencia de recursos a la que hace referencia el artículo 13 de estos Procedimientos, deben remitir, bajo responsabilidad, a la Dirección General de Presupuesto Público la relación consolidada, en formato Excel, de los oficios de respuesta enviados a las municipalidades sustentando las razones de la improcedencia de las observaciones presentadas y evaluadas en su oportunidad. Artículo 8. Ranking de municipalidades por el cumplimiento de metas Considerando únicamente los resultados del cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2018, y en función a la metodología detallada en el Anexo Nº 05 de los Procedimientos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 367-2017-EF, la Dirección General de Presupuesto Público elabora el "Ranking de cumplimiento de metas", el mismo que se aprueba mediante Resolución Directoral hasta el mes de abril del año 2019 y de manera previa a la transferencia de recursos a la que hace referencia el párrafo 13.2 del artículo 13 de estos Procedimientos. Artículo 9. Información remitida por la Presidencia del Consejo de Ministros 9.1 La información que remita la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, conteniendo el listado actualizado y consolidado de gobiernos locales comprendidos bajo los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, incluyendo de corresponder la variación del referido listado, se efectúa hasta el último día hábil de cada mes. 9.2 Para efectos de las transferencia de recursos del PI a la que hace referencia el párrafo 13.1 del artículo 13 de estos Procedimientos, se debe considerar la información remitida por la Secretaría de Descentralización en el mes inmediato anterior a la aprobación de la respectiva transferencia. Artículo 10. Determinación de los montos máximos de recursos para cada municipalidad 10.1 La determinación del monto máximo de recursos que corresponde a cada municipalidad por el cumplimiento de sus metas establecidas al 31 de diciembre del año 2018, utiliza como criterio de repartición el Índice de Distribución del Fondo de Compensación Municipal ­ FONCOMUN establecido para el Año Fiscal 2019, elaborado por la Dirección General de Presupuesto Público y aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas. 10.2 La determinación de los montos máximos, a los que pueden acceder las municipalidades que cumplen todas las metas del PI a las que hace referencia el párrafo 7.2 del artículo 7 de estos Procedimientos, se establecen mediante Resolución Ministerial en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la aprobación del Índice de Distribución del FONCOMUN citado en el párrafo precedente. Artículo 11. Transferencia de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal La transferencia de los recursos del PI por el cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2018, se realiza en función a los resultados de la evaluación a la que hace referencia el párrafo 7.2 del artículo 7 de estos Procedimientos, y de acuerdo al siguiente detalle: a) Durante el año 2019 se transfieren los recursos por el cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2018 y hasta por el 100% de los recursos a los que hace referencia el artículo 4 de estos Procedimientos.

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