Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2018 (15/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de diciembre de 2018 /

El Peruano

la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en adelante la Ley, señala que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 3 de la Ley establece que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional se denominan Áreas de Conservación Regional, las cuales de acuerdo con el artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, sustituido por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2007-AG, complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE); Que, el artículo 11 de la Ley señala que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, las cuales se conformarán sobre áreas que teniendo una importancia ecológica significativa, no califican para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional; Que, el artículo 21 de la citada Ley establece que las ACR son áreas de uso directo, donde se permite el aprovechamiento o extracción de recursos naturales, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos definidos por el plan de maestro del área; Que, de acuerdo al artículo 7 de la Ley, la creación de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, de conformidad con lo establecido en los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1039, son funciones del Ministerio del Ambiente dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del SINANPE, el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, conforme al numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, el SERNANP ha absorbido las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto de las áreas naturales protegidas se entiende que es efectuada al SERNANP; Que, mediante Oficio N° 218-2014-GRSM-PGR del 27 de mayo de 2014, el Gobierno Regional San Martín remite al SERNANP, el expediente técnico para el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques de Shunté y Mishollo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.1 de la Directiva para la evaluación de las propuestas para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional, aprobada por Resolución Presidencial N° 205-2010-SERNANP (hoy derogada) aplicable al presente caso conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 de las Disposiciones Complementarias para la evaluación de propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional, aprobadas por Resolución Presidencial N° 144-2015-SERNANP; Que, en dicho contexto, el SERNANP brindó asistencia técnica al Gobierno Regional de San Martín, formulando recomendaciones y aportes al expediente técnico presentado, los mismos que fueron debidamente incorporados;

Que, mediante el Oficio N° 584-2018-GRSM/GR del 6 de setiembre de 2018, el Gobierno Regional de San Martín remite al SERNANP, la propuesta para el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques de Shunté y Mishollo, teniendo como objetivo general conservar la biodiversidad de los ecosistemas de yungas y páramos y los servicios ecosistémicos que estos brindan en beneficio de las poblaciones locales, así como por su contribución a la mitigación del cambio climático en los departamentos de San Martín y La Libertad; la cual abarca una superficie total de ciento noventa un mil cuatrocientos cinco hectáreas con cinco mil trescientos metros cuadrados (191 405.53 ha) y se ubica en los distritos de Campanilla y Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres; y en los distritos de Pólvora, Shunté, Tocache y Uchiza, provincia de Tocache en el departamento de San Martín, delimitada de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos, contenidos en el expediente presentado por el Gobierno Regional de San Martín; Que, de la evaluación del expediente técnico presentado por el Gobierno Regional de San Martín para el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques de Shunté y Mishollo, se evidencia que el mismo cumple con lo contemplado en la normativa previamente citada, y que de las consultas realizadas por el Gobierno Regional de San Martín a los sectores nacionales y regionales sobre la materia, no se superpone a comunidades campesinas, comunidades nativas ni pueblos indígenas u originarios, conforme se corrobora en (i) los Informes N° 696-2018-SERNANP-DDE y N° 220-2018-SERNANP-OAJ, emitidos por la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, respectivamente; y, (iii) la conformidad del Consejo Directivo del SERNANP, contenida en el Acta de la Séptima Sesión del Consejo Directivo del SERNANP, de fecha 24 de setiembre de 2018; Que, de acuerdo a lo establecido en el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, las Áreas de Conservación Regional se establecen principalmente para conservar la diversidad biológica de interés regional y local, y mantener la continuidad de los procesos ecológicos esenciales y la prestación de los servicios ambientales que de ellos se deriven; los cuales pueden conservar valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, contribuyendo a fortalecer la identidad cultural del poblador/a en relación a su entorno, proteger zonas de agrobiodiversidad, promover actividades compatibles con los objetivos de conservación como la educación ambiental, la investigación aplicada y el turismo sostenible, entre otras; Que, las áreas naturales protegidas contribuyen significativamente en mitigar los efectos del cambio climático a nivel global, al garantizar la retención del carbono en la masa boscosa y suelo; en el presente caso, el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques de Shunté y Mishollo, y la conservación de sus yungas y páramos contribuirá a reducir el efecto del calentamiento global, garantizando la generación y regulación hídrica y la retención de sedimentos para los departamentos de San Martin y La Libertad; Que, en ese sentido, el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques de Shunté y Mishollo es compatible con los propósitos de conservación y participación previstos en la Ley, su Reglamento y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques de Shunté y Mishollo Establecer el Área de Conservación Regional Bosques de Shunté y Mishollo sobre la superficie de ciento noventa y un mil cuatrocientos cinco hectáreas con cinco mil

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