Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2018 (15/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
Medida

Sábado 15 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 077-2018MC fue aprobada la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación", en cuyo numeral 6.2.2 se establecen los criterios técnicos para la definición del área de protección provisional de bienes inmuebles prehispánicos declarados Patrimonio Cultural de la Nación sin propuesta de delimitación o bienes inmuebles prehispánicos no declarados, sea a partir de puntos de referencia existentes en la periferia de los vestigios arqueológicos tales como accidentes geográficos, infraestructura y/o edificaciones públicas y/o privadas, infraestructura vial u otros elementos que sean claros, visibles, inconfundibles e inamovibles de acuerdo a lo señalado en los incisos a) y b) del mencionado numeral, o mediante el establecimiento de una distancia fijada a partir de los vestigios arqueológicos hacia el exterior siguiendo las pautas desarrolladas en el inciso c) de la acotada norma, cuyo inciso d) a su vez precisa que "...La demarcación del área de protección provisional podrá basarse en la simultanea aplicación de las reglas detalladas en los incisos a), b) y c) del numeral 6.2.2 de la presente Directiva, según corresponda para cada caso concreto, sin perjuicio de que su extensión pueda ser posteriormente modificada en virtud a circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas al momento de su adopción, debidamente justificadas..."; Que, en el Informe Técnico de Inspección Nº 001-2018-GVA-DDC-HCO-MC del 15/11/2018, se especifican claramente los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional de acuerdo con los lineamientos técnicos y criterios técnicos especificados en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC, base sobre la cual corresponde que la autoridad administrativa, con sujeción a lo dispuesto en el Capítulo XIII del Reglamento de la Ley Nº 28296, proceda a determinar la respectiva protección provisional de los bienes arqueológicos comprendidos en la poligonal especificada en el siguiente cuadro:
SITIO ARQUEOLÓGICO "ESPERANZA I" UBICADO EN EL CENTRO POBLADO "LA ESPERANZA", DISTRITO DE AMARILIS, PROVINCIA DE HUANUCO EN EL DEPARTAMENTO DE HUANUCO VÉRTICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 COORDENADA UTM WGS 84 367184 / 8906160 367179 / 8906150 367183 / 8906129 367199 / 8906096 367228 / 8906078 367278 / 8906082 367280 / 8906113 367272 / 8906157 367257 / 8906184 367213 / 8906275 367177 / 8906246 367200 / 8906192

Referencia

Se realizó el acta de inspección con fecha Paralización y/o cese de 12 de noviembre, donde se señala el área afectada con maquinaria pesada (tractor), la afectación: pero en la actualidad se encuentra paralizada.

Que, cabe señalar que en el artículo 104º del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se establece que "...La resolución que declara la determinación de la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación debe ser notificada a los administrados determinados, cuyos intereses o derechos legítimos se encuentren debidamente acreditados y puedan ser afectados por los actos a ejecutar, así como a la Municipalidad Distrital en cuyo ámbito territorial se ubique el bien que busca protegerse..."; Que, mediante Informe Nº 900334-2018-KDP/ DGPA/VMPCIC/MC del 22/11/2018, la Asesoría Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble formuló las precisiones correspondientes para que se cumplan los aspectos formales previstos en las disposiciones legales vigentes, y; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-MC; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, la Resolución Ministerial Nº 077-2018MC que aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación", y la Resolución Viceministerial Nº 036-2018-VMPCIC/MC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Determinar la protección provisional regulada por el Capítulo XIII del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED incorporado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, sobre el Sitio Arqueológico "Esperanza I", ubicado en el Centro Poblado La Esperanza, distrito de Amarilis, provincia de Huánuco en el departamento de Huánuco, cuya ubicación, accesibilidad y coordenadas perimétricas se especifican en el siguiente cuadro, en base a los fundamentos desarrollados en la sección considerativa de la presente resolución:
SITIO ARQUEOLÓGICO "ESPERANZA I" UBICADO EN EL CENTRO POBLADO "LA ESPERANZA", DISTRITO DE AMARILIS, PROVINCIA DE HUANUCO EN EL DEPARTAMENTO DE HUANUCO Departamento: Huánuco Provincia: Distrito Localidad: / Amarilis ­ C.P. La Esperanza Huánuco

Que, por lo expuesto, de acuerdo a la información disponible en autos se estima la concurrencia de suficientes elementos de juicio para sustentar en el presente caso la necesidad y procedencia de determinar la precitada protección provisional, con el objeto de salvaguardar la integridad de los bienes comprometidos y ejecutar las acciones que resulten necesarias para su declaración y delimitación según corresponda; Que, para efectos de la cabal conservación de los bienes amparados durante el periodo de vigencia del presente régimen de protección provisional, a través del Informe Técnico de Inspección Nº 001-2018-GVA-DDCHCO-MC del 15/11/2018 se recomendó la aplicación de las siguientes medidas provisionales:

Coordenada(s) Este (x) 367239 / Norte (y) 8906134 referencial(es): Acceso / vías: Se accede por la carretera central, pasando UDH [Universidad de Huánuco] se toma el primer desvío hacia el lado superior.

SITIO ARQUEOLÓGICO "ESPERANZA I" UBICADO EN EL CENTRO POBLADO "LA ESPERANZA", DISTRITO DE AMARILIS, PROVINCIA DE HUANUCO EN EL DEPARTAMENTO DE HUANUCO VÉRTICE 1 COORDENADA UTM WGS 84 367184 / 8906160

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