Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (15/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Sábado 15 de diciembre de 2018 El Peruano / de octubre del 2013, se designó a la señorita Carmen Rosario Obregón Ruíz, como Jefa del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la O fi cina Regional del INDECOPI de Ancash – Sede Huaraz; Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 244-2013-INDECOPI/COD, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 31 de octubre del 2013, se designó a la señorita Yuly Valencia Díaz, como Jefa del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Ofi cina Regional del INDECOPI de Cusco; Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 064-2013-INDECOPI/COD, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 04 de abril del 2013, se designó a la señorita Susan lvonne Camero Cruz como Jefa del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la O fi cina Regional del INDECOPI de Piura; Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 290-2013-INDECOPI/COD, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 01 de diciembre del 2013, se designó al señor Rony Vicente Murrieta Torres, como Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la O fi cina Regional del INDECOPI de Loreto; Que, en atención a ello, el Consejo Directivo mediante el Acuerdo Nº 145-2018 del 22 de noviembre de 2018, ha acordado designar a los Jefes de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscritos a las O fi cinas Regionales del INDECOPI en Ancash - Sede Huaraz, Cusco, Loreto y Piura, por un período adicional, respectivamente, en aras de garantizar la plena ejecución de las obligaciones y mandatos institucionales, a través del correcto funcionamiento de sus órganos internos; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Gerencia de Recursos Humanos, de la Gerencia de Ofi cinas Regionales, y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº1033 y sus modi fi catorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar a la señora Carmen Rosario Obregón Ruíz como Jefa del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la O fi cina Regional del INDECOPI de Ancash – Sede Huaraz por un periodo adicional, con efectividad a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Designar a la señora Yuly Valencia Díaz como Jefa del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la O fi cina Regional del INDECOPI de Cusco por un periodo adicional, con efectividad a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3º.- Designar a la señora Susan Ivonne Camero Cruz como Jefa del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la O fi cina Regional del INDECOPI de Piura por un periodo adicional, con efectividad a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4º.- Designar al señor Rony Vicente Murrieta Torres como Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la O fi cina Regional del INDECOPI de Loreto por un periodo adicional, con efectividad a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1723118-5Declaran barreras burocráticas ilegales a requisitos exigidos en diversos procedimientos administrativos del TUPA de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua Reynoso, aprobado por las Ordenanzas N°s 002 y 003-2013-MDCLR INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI RESOLUCIÓN: 0370-2018/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 15 de noviembre de 2018 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua Reynoso NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Ordenanzas 002-2013-MDCLR y 003-2013-MDCLR PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 569-2015/CEB- INDECOPI del 22 de diciembre de 2015 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La exigencia de quince (15) requisitos en la tramitación de treinta y ocho (38) procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua Reynoso para el otorgamiento de autorizaciones en materia de edi fi caciones. El fundamento de la ilegalidad es que la Municipalidad excede sus competencias al exigir catorce (14) requisitos no contemplados por la normativa sectorial, por lo cual contraviene el Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 011-2017-VIVIENDA. Además, se ha veri fi cado un (1) requisito adicional exigido por la Municipalidad, el cual consiste en un documento prohibido de solicitar expresamente por ley, por lo que se incumple lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa. Asimismo, de la totalidad de los quince (15) requisitos declarados ilegales a través del presente pronunciamiento, tres (03) requisitos implican la presentación de documentos originales, pese a que la entidad edil está legalmente obligada a aceptar copias simples en reemplazo de documentos originales, con lo cual se contraviene el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Adicionalmente, es necesario precisar que, si bien la Municipalidad tiene facultades para normar y regular sobre el otorgamiento de autorizaciones en materia de edi fi caciones, dicha competencia debe sujetarse a los límites establecidos por la normativa sectorial y de simpli fi cación administrativa. Finalmente, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas estima importante destacar que lo señalado en la presente resolución no signi fi ca que la Municipalidad no pueda ejercer sus labores de control y de fi scalización posterior, a fi n de cotejar lo presentado por los ciudadanos en los referidos procedimientos. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1723554-1