Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2018 (16/12/2018)


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El Peruano / Domingo 16 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables; en concordancia con lo establecido en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el cual establece que el SERNANP ha absorbido las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto de las áreas naturales protegidas se entiende que es efectuada al SERNANP; Que, mediante Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las Áreas de Conservación Privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada; Que, el artículo 5 de las referidas Disposiciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: a) que contengan una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones, sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentra en proceso de recuperación; b) que de contar con cargas o gravámenes, éstas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el propietario se ha comprometido; y, c) que no exista superposición con otros predios; asimismo, establece que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento sobre la totalidad o parte de un predio como área de conservación privada, por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación; Que, en el marco del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que contiene las Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada constituye su Plan Maestro, e incluye las condiciones que el propietario se compromete a mantener y la zonificación de la misma; Que, asimismo, de conformidad con los artículos 7 y 15 de la norma legal en mención, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP las condiciones especiales de uso del área de conservación privada; en concordancia con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil; Que, dentro de ese contexto normativo, el señor César Centeno Yauri, solicita al SERNANP el reconocimiento del Área de Conservación Privada "Naturaleza Viva Ryo", por un periodo de quince (15) años sobre la superficie parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11003946 de la Zona Registral N° X­Sede Cusco, Oficina Registral Madre de Dios, ubicado en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios; Que, mediante Resolución Directoral N° 39-2018-SERNANP-DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento, por un periodo de quince (15) años, del Área de Conservación Privada "Naturaleza Viva Ryo", sobre el área parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11003946 de la Zona

Registral N° X­Sede Cusco, Oficina Registral Madre de Dios, ubicado en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios; Que, según el Informe N° 793-2018-SERNANP-DDE de la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, mediante la Carta S/N de CUT N° 29626-2018, el señor César Centeno Yauri, representado por Julio Enrique Magan Roeder, presentó al SERNANP la Ficha Técnica Definitiva en la cual se indica que el objetivo general del reconocimiento es conservar los bosques húmedos sub tropicales que alberga el Área de Conservación Privada "Naturaleza Viva Ryo", como aporte a la conservación de la biodiversidad biológica y contribuir a mantener la conectividad y los procesos ecológicos del área de amortiguamiento de la Reserva Nacional Tambopata. El citado informe concluye señalando que la propuesta de Área de Conservación Privada cumple con los requisitos previstos en las Disposiciones aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, cuenta con una superficie de 26.30 ha, ubicado en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; Que, la demarcación y límites del Área de Conservación Privada "Naturaleza Viva Ryo" se detallan en la Memoria Descriptiva elaborada por el SERNANP, la misma que se realizó en base a la información de la Partida Electrónica N° 11003946 de la Zona Registral N° X­Sede Cusco, Oficina Registral Madre de Dios, y la Carta Nacional a Escala 1/100 000; Que, en este contexto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial reconociendo el Área de Conservación Privada "Naturaleza Viva Ryo", el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada "Naturaleza Viva Ryo", por un periodo de quince (15) años, sobre una extensión de 26.30 ha, área parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11003946 de la Zona Registral N° X-Sede Cusco, Oficina Registral Madre de Dios, ubicado en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada "Naturaleza Viva Ryo", conservar los bosques húmedos sub tropicales como aporte a la conservación de la biodiversidad biológica y contribuir a mantener la conectividad y los procesos ecológicos del área de amortiguamiento de la Reserva Nacional Tambopata; de acuerdo a lo consignado en su Ficha Técnica. Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 4.- Disponer que el propietario del predio citado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial inscriba en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos­SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada "Naturaleza Viva Ryo", reconocida por un periodo de quince (15) años, según el siguiente detalle:

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