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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (16/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Domingo 16 de diciembre de 2018 El Peruano / PRODUCE Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción Nacional para la Conservación de Delfines de Río y Manatí Amazónico en el Perú “PAN Delfines de Río y Manatí Amazónico - Perú” DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN NACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE DELFINES DE RÍO (INIA GEOFFRENSIS Y SOTALIA FLUVIATILIS) Y MANATÍ AMAZÓNICO (TRICHECHUS INUNGUIS) EN EL PERÚ “PAN DELFINES DE RÍO Y MANATÍ AMAZÓNICO - PERÚ” DECRETO SUPREMO Nº 007-2018-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 al 68 prevén que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, prescribe que el Ministerio de la Producción vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico, conforme a los principios y normas de la Constitución Política, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la Ley General de Pesca, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y la Ley General del Ambiente; Que, la Convención para el Comercio Internacional de las Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES) fue suscrita por el Gobierno del Perú en la ciudad de Berna - Suiza el 30 de diciembre de 1974 y aprobada con el Decreto Ley N° 21080 y, con el Decreto Supremo N° 002-97-RE, el Perú se adhirió a la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS) adoptada en la ciudad de Bonn, el 23 de junio de 1979; Que, el artículo 14 del Reglamento para la Implementación de la CITES en el Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2005-AG, modi fi cado por Decreto Supremo N° 001-2008-MINAM, dispone que el Ministerio de la Producción es la Autoridad Administrativa CITES - Perú para los especímenes de las especies hidrobiológicas marinas y continentales incluidas en los Apéndices I, Il o III de la Convención; Que, el referido Reglamento para la implementación de la CITES en el Perú, en su artículo 10 establece que las Autoridades Administrativas para tomar decisiones aplicarán el criterio de precaución, en particular cuando existan amenazas de daño o consecuencias graves o irreversibles; la falta de certeza cientí fi ca no constituirá razón su fi ciente para posponer medidas encaminadas a mejorar el estado de conservación de las especies de fauna y fl ora silvestres incluidas en los Apéndices de la Convención; Que, mediante los artículos 1 y 2 de la Ley N° 26585 se declara a las especies de mamíferos marinos conocidos como delfín oscuro o chancho marino (Lagenorhynchus obscurus), tonino o marsopa espinosa (Phocoena spinipinnis), bufeo (Tursiops truncatus), y delfín común (Delphinus delphis y Delphinus capensis) y a los mamíferos de aguas continentales delfín rosado o bufeo colorado (Inia geoffrensis) y bufeo negro (Sotalia fl uviatilis), como especies legalmente protegidas; y, se prohíbe la extracción, procesamiento y comercialización de dichas especies y otros cetáceos menores que constituyen recursos hidrobiológicos de nuestro dominio marítimo y aguas continentales; Que, el numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana aprobado por Decreto Supremo N° 015-2009-PRODUCE, señala que de conformidad con la Ley N° 26585, los cetáceos menores Inia geoffrensis (bufeo colorado) y Sotalia fl uviatilis (bufeo negro) son especies legalmente protegidas, por lo que está prohibida su extracción, procesamiento y comercialización, con fi nes de consumo humano y/o para mantenimiento de ejemplares vivos en cautiverio y cualquier otro fi n; Que, asimismo, en los numerales 6.4 y 6.5 del artículo 6 del citado Reglamento se prohíbe la extracción, procesamiento y comercialización de la especie de sirenio Trichechus inunguis (manatí amazónico o vaca marina) con fi nes de consumo humano y/o para mantenimiento de ejemplares vivos en cautiverio y cualquier otro fi n y, se prohíbe mantener en cautiverio ejemplares de las especies de mamíferos Inia geoffrensis (bufeo colorado), Sotalia fl uviatilis (bufeo negro) y Trichechus inunguis (manatí amazónico o vaca marina), a menos que provengan de acciones de rescate, decomiso y captura incidental, en cuyo caso pueden mantenerse en cautiverio sólo temporalmente, para su rehabilitación antes de ser devueltos al ambiente natural; Que, con la fi nalidad de generar acciones necesarias para garantizar la conservación de los del fi nes de río (Inia geoffrensis y Sotalia fl uviatilis) y el manatí amazónico (Trichechus inunguis) en la Amazonía Peruana es necesario aprobar una herramienta de plani fi cación y gestión de corto, mediano y largo plazo que precise los objetivos y actividades consideradas relevantes para abarcar en forma integral la conservación de las citadas especies a nivel nacional, a efectos de generar sinergias intra e intersectorialmente orientadas a in fl uir positivamente en su conservación; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; la Ley N° 26585, Declaran a del fi nes y otros mamíferos marinos como especies legalmente protegidas; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Plan de Acción Nacional para la conservación de Del fi nes de Río (Inia geoffrensis y Sotalia fl uviatilis) y Manatí Amazónico (Trichechus inunguis) en el Perú “PAN Del fi nes de Río y Manatí Amazónico - Perú” Apruébase el Plan de Acción Nacional para la conservación de Del fi nes de Río (Inia geoffrensis y Sotalia fl uviatilis) y Manatí Amazónico (Trichechus inunguis) en el Perú “PAN Del fi nes de Río y Manatí Amazónico - Perú”, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Responsable de la implementación, control y monitoreo del PAN Del fi nes de Río y Manatí Amazónico - Perú El Ministerio de la Producción, a través del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y las Direcciones Generales de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, y de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, son las responsables de la implementación, control y monitoreo del PAN Del fi nes de Río y Manatí Amazónico - Perú, conforme a sus competencias y funciones dispuestas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE. Para dicho efecto las precitadas Direcciones Generales realizarán las acciones de coordinación que correspondan a fi n de garantizar el cumplimiento de los objetivos del referido Plan. Artículo 3.- Financiamiento La implementación del PAN Del fi nes de Río y Manatí Amazónico - Perú es fi nanciado con cargo a los recursos de las Entidades involucradas.