Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2018 (16/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 16 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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con cargo al Presupuesto Institucional 2018 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de UN MILLÓN TRECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 79/100 SOLES (S/ 1 344 766.79), correspondiendo a las fuentes de financiamiento 1. Recursos Ordinarios ­ RO, 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito - ROOC, y 5. Recursos Determinados ­ RD, los montos ascendentes a S/ 657 132.91; S/ 419 955.62 y, S/ 267 678.26; respetivamente; destinados a cofinanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa, en el marco del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad ­ FIDECOM; del Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE "Innovación para la Competitividad"; del Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE "Mejoramiento de los niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional"; y, del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología ­ FOMITEC. Artículo 2.- Acciones Administrativas La Unidad de Administración y la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial Nº 063-2018-PRODUCE. Artículo 3.- Publicación Disponer que el Anexo Único a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (www.innovateperu. gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MESÍAS CHANGA Coordinador Ejecutivo Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad 1723765-1

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionarios a la Estación Científica Antártica "Machu Picchu", en el marco de la Vigésimo Sexta Campaña Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXVI)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0751/RE-2018 Lima, 13 de diciembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, el Perú se adhirió el 10 de abril de 1981 al Tratado Antártico, y en 1989 fue aceptado como Parte Consultiva del mismo al demostrar su interés científico en la Antártida, a través de las campañas científicas ANTAR I y ANTAR II y el establecimiento de la Estación Científica Antártica "Machu Picchu" (ECAMP); Que, la Política Nacional Antártica, aprobada por Decreto Supremo N.° 014-2014-RE, dispone que debe asegurarse la realización y continuidad de las Campañas Científicas del Perú a la Antártida (ANTAR) a fin de consolidar la presencia activa y permanente del Perú en el continente Antártico; Que, la Política Nacional Antártica prescribe que es el Ministerio de Relaciones Exteriores la entidad del Estado peruano encargada de su formulación, coordinación, conducción y supervisión, toda vez que es su ente rector; Que, la Matriz de Estrategias, Metas e Indicadores de la Política Nacional Antártica, aprobada por Resolución

Ministerial N.° 0624-2014-RE, establece como Acción Estratégica la ejecución anual de las Campañas Científicas del Perú a la Antártida (ANTAR); Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del inciso 13 del artículo 6° de la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, es responsable de formular, coordinar, conducir y supervisar la Política Nacional Antártica, en cuyo marco se ejecutan todas las actividades que las entidades de los sectores público y privado realicen; Que, el inciso k) del artículo 72° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 135-2010-RE, dispone como función específica de la Cancillería dirigir, gestionar y supervisar las actividades que desarrolla el Perú en el continente Antártico; Que, mediante Resolución de Secretaría General N.° 144-2017-RE, de 25 de enero de 2017, se aprobó la Directiva N.° 001-2017-ORH/OGA/RE "Disposiciones para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional y el exterior", la cual dispone que es de cumplimiento y observancia obligatoria por la Cancillería y sus Órganos Desconcentrados, comprendiendo a todos sus funcionarios y empleados que realicen viajes de comisión de servicios, así como a funcionarios y empleados públicos de otras instituciones y personas que no siendo funcionarios o empleados públicos realicen viajes en condición de representantes, delegados, comisionados o similares, con recursos del pliego presupuestal 008 Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, el numeral 4.1 de la citada Directiva señala que la comisión de servicios es el desplazamiento temporal programado o imprevisto que realiza el comisionado fuera de la ciudad donde se ubica su sede habitual de trabajo, por disposición de la autoridad competente, para realizar actividades relacionadas a los objetivos institucionales o funciones propias del Ministerio de Relaciones Exteriores; no pudiendo exceder, en ningún caso, el máximo de treinta (30) días calendario por vez; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante convenios marco de cooperación interinstitucional con las entidades nacionales participantes en las expediciones científicas peruanas a la Antártida, está facultado a brindar apoyo, promover y proveer los elementos, bienes y/o servicios necesarios con miras a la realización de actividades de investigación en las referidas campañas, cuya organización es de responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores como ente rector de la Política Nacional Antártica; Que, en virtud del inciso f) del artículo 77° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 135-2010-RE, le corresponde a la Cancillería organizar las expediciones científicas a la Antártida, en coordinación con los sectores vinculados; Que, de acuerdo a estas funciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha previsto la realización de la Vigésima Sexta Campaña Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXVI) entre el 7 de diciembre de 2018 y el 15 de marzo de 2019; Que, la citada expedición tendrá como objetivos profundizar el aporte científico del Perú al conocimiento de la Antártida; dar continuidad a las investigaciones que se vienen desarrollando desde expediciones anteriores; actualizar los estudios técnicos de base para la formulación de proyectos orientados al fortalecimiento de la infraestructura antártica nacional; fortalecer la cooperación con otros Estados Parte del Tratado Antártico; y contribuir a la difusión del valor de la Antártida como Reserva Natural para la Paz y la Ciencia; Que, con Resolución Ministerial N.° 744-2018/RE, de 7 de diciembre de 2018, se designó a los miembros de la delegación peruana que participarán como expedicionarios de la Vigésima Sexta Campaña Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXVI), ubicada en la isla Rey Jorge o 25 de Mayo, Antártida, del 7 de diciembre de 2018 al 15 de marzo de 2019; Que, el despliegue y repliegue de los expedicionarios, suministros y equipos de la ANTAR XXVI a la Estación Científica Antártica "Machu Picchu" (ECAMP) se realizará entre el 7 de diciembre de 2018 y el 15 de marzo de 2019;

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