Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2018 (16/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de diciembre de 2018 /

El Peruano

sustenta la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EMAPAVIGS S.A., durante el quinquenio regulatorio 2019-2023. Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EMAPAVIGS S.A. y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa. Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano3, en la fórmula tarifaria se han considerado recursos para la elaboración e implementación del Plan de Control de Calidad (PCC). Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y considerando el efecto del cambio climático, en la fórmula tarifaria se han previsto recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma. Que, teniendo en cuenta la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento4 y su reglamento5, en la fórmula tarifaria se han previsto recursos que coadyuven a la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos. Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 16 de noviembre de 2018. HA RESUELTO: Artículo 1°.- Aprobar las metas de gestión que EMAPAVIGS S.A. deberá cumplir en el quinquenio regulatorio 2019-2023 y los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 1 de la presente resolución. Artículo 2°.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EMAPAVIGS S.A. durante el quinquenio regulatorio 20192023 de acuerdo con lo especificado en el Anexo N° 2 de la presente resolución. Artículo 3°.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2019-2023 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EMAPAVIGS S.A. conforme al detalle contenido en el Anexo N° 3 de la presente resolución. Artículo 4°.- Disponer la creación del fondo de inversiones para financiar las inversiones con recursos internamente generados por la empresa prestadora, así como las reservas para: i) la elaboración del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC), ii) la reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE) y iii) la reserva para la Elaboración e Implementación del Plan de Control de Calidad (PCC). Para constituir el fondo de inversiones y las reservas a las que se refiere el párrafo anterior, EMAPAVIGS S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante el quinquenio regulatorio 2019-2023, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado y cargo fijo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo N° 4 de la presente resolución. Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes al fondo de inversiones o a las reservas antes señaladas, la SUNASS tomará las acciones correspondientes de conformidad al Reglamento General de Supervisión y Sanción6, así como también comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de EMAPAVIGS S.A. y a la Contraloría General de la República. Artículo 5°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para

determinar los precios de los servicios colaterales que EMAPAVIGS S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 6°.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación posterior a la publicación de la presente resolución. Artículo 7°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Artículo 8°. - El estudio tarifario se publicará en el portal institucional de la SUNASS. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente del Consejo Directivo

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Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Virgen de Guadalupe del Sur S.A. Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias. Aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2010-SA. Decreto Legislativo N° 1280, publicado el 29 de diciembre del 2016 en el Diario Oficial El Peruano. Aprobado con Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el Diario Oficial El Peruano. Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EMAPAVIGS S.A. El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EMAPAVIGS S.A. para el quinquenio regulatorio 2019-2023. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo No 2 del Reglamento General de Tarifas1. Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EMAPAVIGS S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la empresa prestadora, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALES De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 273322, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS3, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, la Ley Marco), señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos

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