Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2018 (16/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 16 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, mediante el artículo 51 del ROF se señala que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 55 del ROF la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial N° 1072016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante Resolución Ministerial a ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano", conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, mediante Informe N° 900546-2018/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 06 de diciembre de 2018, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° 900234-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 06 de diciembre de 2018, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó reconocer al Centro Musical Folclórico Qori Ch´ayña de Cangalli ­ Checacupe como "Personalidad Meritoria de la Cultura", en mérito a su contribución al enriquecimiento, a la salvaguardia y la puesta en valor del acervo musical y coreográfico tradicional de la zona sur del Cusco; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Directiva N° 002-2016/MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" al Centro Musical Folclórico Qori Ch´ayña de Cangalli ­ Checacupe, en mérito a su contribución al enriquecimiento, a la salvaguardia y la puesta en valor del acervo musical y coreográfico tradicional de la zona sur del Cusco. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura 1723833-1

Modifican la R.M. Nº 005-2018-MC, que delegó determinadas facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 527-2018-MC Lima, 13 de diciembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias para el logro de sus objetivos y metas del Estado; Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, mediante los literales a) y b) del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 005-2018-MC, modificada por Resoluciones Ministeriales Nº 179-2018-MC, Nº 282-2018-MC, y Nº 387-2018-MC, se delega en el/la Director/a General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2018, las facultades de tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de contratos y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios para una adecuada conducción y dirección del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, del Decreto Legislativo Nº 728 y el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios ­ CAS; y, suscribir convenios, adendas y similares que tengan vinculación directa con el Sistema de Recursos Humanos; respectivamente; Que, asimismo, en el último párrafo del precitado artículo 5 se dispone que las facultades mencionadas en los literales a) y b) del mismo, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan en los Titulares de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad; Que, se ha visto por conveniente modificar la delegación de facultades a que hace referencia el último párrafo del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 005-2018-MC, en el extremo referido a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el último párrafo del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 005-2018-MC, modificada por Resoluciones Ministeriales Nº 179-2018-MC, Nº 2822018-MC, y Nº 387-2018-MC, quedando redactado de la siguiente forma: "Artículo 5.- Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración General: (...) Las facultades mencionadas en los literales a) y b) del presente artículo, dentro del ámbito de su competencia, se delega en el/la Titular de la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad". Artículo 2.- Mantener vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 005-2018-MC, modificada por Resoluciones Ministeriales Nº 179-2018-MC, Nº 2822018-MC, y Nº 387-2018-MC, que no se opongan a lo dispuesto en la presente resolución.

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