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16 NORMAS LEGALES Domingo 16 de diciembre de 2018 / El Peruano ANEXO Nº 2 FÓRMULA TARIFARIA DE EMAPACOP S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2023 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS A. FÓRMULA E INCREMENTO TARIFARIO 1. Por el servicio de agua potable 2. Por el servicio de alcantarillado T1 = T0 (1 + 0,095) (1 + Φ)T1 = T0 (1 + 0,060) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0,091) (1 + Φ)T2 = T1 (1 + 0,034) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + Φ)T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + Φ)T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ)T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ) Donde To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Durante el quinquenio regulatorio 2019-2023, se tienen previstos dos incrementos tarifarios para los servicios de agua potable y alcantarillado, en el primer y segundo año regulatorio. Los incrementos considerados para el primer año regulatorio para los servicios de agua y alcantarillado, se aplicarán a partir del primer ciclo de facturación, inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución. En tanto que, el incremento propuesto para el segundo año regulatorio será realizado en función al Índice de Cumplimiento Global (ICG). Los incrementos tarifarios del primer año regulatorio, permitirá fi nanciar lo siguiente: i) costos de operación y mantenimiento de nuevos proyectos, ii) costos de mantenimiento preventivo iii) costos generados por la incorporación de locadores a planilla (por mandato judicial), iv) actividades para la implementación de medidas de carácter normativo, v) consultoría para la implementación de documentos de gestión, vi) pago de la deuda del FONAVI y vii) proyectos de inversión con recursos propios. En tanto que los incrementos del segundo año regulatorio, permitirían continuar con la ejecución de las actividades planteadas para los siguientes años regulatorios, de acuerdo a lo indicado en el estudio tarifario. B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS La veri fi cación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión autoriza a EMAPACOP S.A. a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria. Los incrementos tarifarios previstos para el segundo año regulatorio se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido por EMAPACOP S.A., al término del primer año regulatorio. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. EMPACOP S.A. deberá acreditar ante la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios. ANEXO Nº 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2023 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EMAPACOP S.A. I. ESTRUCTURA TARIFARIA PROPUESTA PARA EMAPACOP S.A. QUE CORRESPONDE AL SISTEMA DE SUBSIDIOS CRUZADOS FOCALIZADOS SOBRE LA BASE DE LOS PLANOS ESTRATIFICADOS. Para la estructura tarifaria propuesta, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. Por otro lado, en virtud que al artículo 77 de la Ley Marco y al artículo 182 del Reglamento de la Ley Marco, la SUNASS está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico fi nanciero del prestador, en la estructura tarifaria propuesta para EMAPACOP S.A. se contempla el uso de los “Planos Estrati fi cados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2017” (Planos Estrati fi cados), especí fi camente los planos para la ciudad de Pucallpa, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). En virtud a lo señalado, la estructura tarifaria propuesta para el primer año regulatorio considera los incrementos de 9,5% y 6,0% en los servicios de agua potable y alcantarillado, respectivamente. I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 2,08 se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado: Clase CategoríaRango m3/ mesTarifaria (S/ /m3) Agua Alcantarillado ResidencialSocial 0 a más 0.356 0.180 Doméstico 0 a 8 0.476 0.240 8 a 20 0.797 0.402 20 a más 1.359 0.685 No ResidencialComercial y otros0 a 30 2.273 1.145 30 a más 4.269 2.152 Industrial 0 a más 4.269 2.152 Estatal 0 a más 1.359 0.685 Asimismo, cabe mencionar que aquellos usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas clasi fi cadas como estrato bajo y medio bajo, según los Planos Estrati fi cados serán bene fi ciarios, a los que se les aplicará un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable, tal como se muestra a continuación: Factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por aplicación del Sistema de Subsidios Cruzados Focalizados Rangos No Bene fi ciarios Bene fi ciarios 0 a 8 1,00 0,650 I.3 Asignación Máxima De Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial y OtrosIndustrial Estatal 35 20, 25, 30, 35 30 40 40 Nota: 1. Con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. I.4 Determinación del importe a facturar Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable en EMAPACOP S.A., se aplicará el siguiente procedimiento: