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15 NORMAS LEGALES Domingo 16 de diciembre de 2018 El Peruano / internamente generados por la empresa, así como los recursos transferidos por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS). Metas de Gestión Unidad de MedidaAño 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Incremento anual de conexiones de agua1Nº - 371 376 382 387 393 Incremento anual de conexiones de alcantarillado 1Nº - 244 369 374 380 385 Incremento anual de micromedidores2Nº - 5 300 6 342 1 000 1 000 1 000 Incremento anual de conexiones activas de aguaNº - 400 450 450 450 450 Continuidad promedio Horas / díaN D -CCCC Presión mínima promediom.c.a. ND - PPPP Catastro comercial de agua potable y alcantarillado% ND - 100 100 100 100 Catastro técnico de agua potable y alcantarillado% ND - 100 100 100 100 Relación de trabajo 3 % 8 79 08 98 78 58 5 1/Se re fi ere a la instalación de conexiones de agua potable o alcantarillado fi nanciados con recursos internamente generados por la empresa. 2/Se re fi ere a la instalación de medidores de agua potable fi nanciados con recursos internamente generados por la empresa y con los recursos provenientes de la transferencia realizada por la OTASS. 3/Se obtiene de dividir los costos totales de operación (deducidos de: depreciación, amortización de intangibles, costos por servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa, las reservas para la formulación del Plan de Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático, para la Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos y costos y gastos realizados con recursos de OTASS) entre los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fi jo). C: Continuidad promedio a ser determinada por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) para el segundo año regulatorio.P: Presión mínima promedio a ser determinada por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) para el segundo año regulatorio.ND: Valor no determinado en la línea base B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS DE GESTIÓN POR PARTE DE EMAPACOP S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2023 I.- DEFINICIONES Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución. Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en especí fi co. Se expresa en porcentaje. Los ICI a nivel de EPS de las Metas de Gestión serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones: • Para las Metas de Gestión “Incremento anual de conexiones de agua”, “Incremento anual de conexiones de alcantarillado”, “Incremento anual de Micromedidores”, “Incremento anual de conexiones activas de agua” “Continuidad Promedio”, “Presión mínima promedio” “Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado” y “Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado”: ܫܥܫൌ݀݅݊݁ݐܾܱݎ݈ܸܽ ܽݐ݁ܯݎ݈ܸܽ ൈͳͲͲ Donde: i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. En el caso de las Metas de Gestión “Continuidad Promedio” y “Presión mínima Promedio”, el valor resultante deberá redondearse a un decimal. • Para la Meta de Gestión “Relación de trabajo”: ܫܥܫൌܽݐ݁ܯݎ݈ܸܽ ݀݅݊݁ݐܾܱݎ݈ܸܽ ൈͳͲͲ Donde: i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las metas de gestión señaladas, si el ICI resulta mayor al 100% se considerará un cumplimiento individual del 100%. Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas de gestión en un año regulatorio. Se de fi ne como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada meta de gestión. Se expresa en porcentaje de la siguiente manera: ܩܥܫൌܫܥܫ ܰே ୀଵ Donde: N: es el número total de metas de gestión. i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. Metas de Gestión : Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones, las acciones de mejora en la gestión de la empresa prestadora establecidos en el estudio tarifario. Las metas de gestión son aprobadas en el Consejo Directivo de SUNASS. Valor Meta (VM): Es el valor de la Meta de Gestión establecido por el Consejo Directivo a propuesta de la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la empresa prestadora al fi nal del año regulatorio. Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por la empresa prestadora como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio. II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN Para efecto de las acciones de supervisión, fi scalización y sanción, la SUNASS veri fi cará que al fi nal de cada año del quinquenio regulatorio EMAPACOP S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones: - El 85% del ICG. - El 80% del ICI a nivel de EPS. El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.