Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2018 (17/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Lunes 17 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que la ratifique y de la presente Ordenanza y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, y en los portales electrónicos antes mencionados. Artículo Séptimo.- Deróguese toda disposición o norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- Encargar a todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad de San Juan Miraflores, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y su Anexo. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 1723596-1

Ordenanza que prorroga, para el ejercicio 2019, la vigencia de la Ordenanza Nº 343/ MSJM que aprueba el costo por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y arbitrios municipales en el distrito
ORDENANZA Nº 394-2018/MDSJM San Juan de Miraflores, 30 de noviembre de 2018. El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Memorándum Nº 1295-2018-GM-MDSJM, de fecha 26 de Noviembre de 2018, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se adjunta el Proyecto de Ordenanza que prórroga para el ejercicio 2019, la vigencia de la Ordenanza Nº 343/MDSJM que aprueba el costo por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales en el distrito de San Juan de Miraflores, para que sea elevado al Concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica, administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, los artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del artículo 195º de la Constitución política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencias y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciéndose que, mediante Ordenanzas se pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de la jurisdicción conforme a ley; Que, el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado a las normas referidas precedentemente así como en el Artículo 74º de la Carta Magna, las Municipalidades crean,

modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el mismo artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, compilado en el Texto Único Ordenado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que "La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto"; Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, compilado en el Texto Único Ordenado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que "las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución domicilio, quedan facultadas cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de la presentación de declaraciones juradas; Que, según lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, la Municipalidad Metropolitana de Lima, se encuentra facultada para ratificar las ordenanzas de carácter tributario de los distritos que integran la provincia de Lima; para tal efecto se han establecido los procedimientos de ratificación, dispuesto mediante la Directiva Nº 001-00600000015, del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad de Lima, y la Ordenanza Nº 2085-MML, la cual establece que, sin perjuicio de la ratificación anual de las ordenanzas que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada, el Acuerdo de Concejo que la ratifica tendrá una vigencia máxima de dos (02) ejercicios adicionales; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprueba por unanimidad, la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE PRORROGA, PARA EL EJERCICIO 2019, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 343/MSJM QUE APRUEBA EL COSTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 343/MDSJM de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 30 de diciembre de 2016 y ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 535, estableciéndose para el 2019 los mismos montos del año 2017, por concepto de derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales en el Distrito de San Juan de Miraflores. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaria General la publicación de la misma en el Diario Oficial "El Peruano", a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión respectiva y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación en el Portal Institucional: www.munisjm.gob.pe. Artículo Tercero.- FACULTESE al señor Alcalde para que mediante, Decreto de Alcaldía, disponga las medidas

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